La Corte establece la forma por la cual el Estado debe devolver fondos coparticipables a la Provincia de San Luis

SÍNTESIS.- En el marco de la causa por la cual la Corte Suprema había admitido la demanda iniciada por la Provincia de San Luis, resolviendo que el Estado Nacional debía restituirle los fondos coparticipables detraídos con destino a la Anses al declarar la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley 26.078, aprueba la liquidación practicada por la provincia y, a su vez, hace lugar a las impugnaciones formuladas por la Nación. En consecuencia, dispone que los intereses se computen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. En tal sentido, determina que no corresponde aplicar la tasa activa solicitada por la provincia actora, como así tampoco admite la pretensión del Estado Nacional de que se aplique la tasa del 6% anual prevista en el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, al cual la provincia reclamante no ingresó e impugnó ante el máximo tribunal.

San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos, CSJN, 19/02/19

Ver fallo completo