La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó la sentencia que ordenaba a pagar lo reclamado por la actora en base a un decreto que el gobierno planteaba como inexistente

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda de cobro de pesos y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pagar el monto que surgía de las facturas reclamadas, con más los intereses correspondientes.
En efecto, la actora promovió demanda porque la demandada se negaba a reconocer su derecho a percibir intereses sobre el crédito que le fue reconocido, como cesionaria de otra empresa, por conducto del Decreto Nº 2116/2006.
Lo dispuesto en el decreto mencionado tuvo principio de ejecución, ya que se elaboró un proyecto de convenio a suscribir con la parte actora. Como surge del texto de la demanda, lo que suscitó la controversia fue la pretensión de la funcionaria que debía suscribir el convenio y rechazada por la actora, de incluir, al final de las cláusulas segunda, tercera y cuarta, la frase: “”El Cesionario” renuncia a la percepción de intereses moratorios y punitorios, previstos en la escritura por la que se formalizó la cesión”. La realización de los trabajos y existencia del crédito en concepto de capital nunca habían sido controvertidas en sede administrativa.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recurrente no planteó la nulidad del Decreto en cuestión. Al respecto, sostuvo que el “el acto administrativo fue dictado en el marco de una relación jurídica inexistente, por lo cual también tiene que ser considerado inexistente el Decreto, que sigue la suerte del principal”.
Ahora bien, de acuerdo a los artículos 14 y 17 del Decreto N° 1510/97, resulta claro que la pretensión de la recurrente en el sentido de que no necesitaba reconvenir para cuestionar la existencia del crédito de la actora resulta inatendible.
Ello así, no es posible desconocer la existencia o privar de efectos a un acto administrativo sin que haya sido revocado en sede administrativa o judicial.
En el caso, el decreto en cuestión no fue revocado en sede administrativa, de modo que la única manera de privarlo de efectos era a través de un planteo de nulidad en sede judicial. Esta era una cuestión que solo podía tener lugar a través de una petición expresa, que requería la debida sustanciación con la parte actora para que esta pudiera ejercer su derecho de defensa, ya que se trataba de la introducción de un nuevo objeto procesal, que no había aparecido en el marco en que se suscitó la controversia.
En tales condiciones, en tanto subsiste el acto administrativo que reconoció el crédito de la actora, éste no puede ser desconocido por la accionada.

BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 17/02/2016

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires