Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER”

Por medio de la Resolución 25/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa -Ministerio de Producción-, publicada en el Boletín Oficial del 24/05/2016, se aprobaron las Bases y Condiciones de acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” a implementar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I con ONCE (11) hojas, forma parte integrante de la resolución, el cual tiene por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación con gobiernos y actores locales.

A continuación el texto completo de la norma

Resolución 25/2016

Plan “Ciudades Para Emprender”. Apruébanse Bases y Condiciones.

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357, de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto, sustituye, entre otros, al Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.

Que la normativa de aplicación establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de empleo.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES tiene como objetivo, entre otros, articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, Entidades empresarias, Organizaciones no gubernamentales y Universidades, en el ámbito de su competencia.

Que la mencionada Subsecretaría tiene también entre sus objetivos los de promover y participar en la concertación de acciones y la consecuente celebración de convenios con Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, Universidades y Empresas, en el marco de sus competencias.

Que además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano dependiente de la citada Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar y consolidar el ecosistema nacional/federal de emprendimientos, vinculando a sus integrantes, promoviendo su expansión y diversificación para la generación de riqueza y empleo.

Que dicha Dirección tiene encomendadas, entre otras, las acciones de fortalecer espacios de trabajo compartido que alienten la interacción y el desarrollo de redes de apoyo para el emprendedorismo, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en todo el Territorio Nacional y desarrollar e implementar programas para contribuir a mejorar la capacidad de gestión de entidades no gubernamentales en el desarrollo de la cultura emprendedora en gobiernos locales.

Que también entre sus funciones se encuentran las de impulsar la articulación interjurisdiccional, conectando la oferta programática con las regiones, provincias y municipios argentinos y diseñar, implementar y coordinar programas de capacitación en habilidades emprendedoras orientadas a promover el emprendedorismo como camino laboral y la generación de empleo.

Que en el marco de un nuevo ciclo de gestión de gobierno, y a fin de cumplir los objetivos de política pública de erradicación de la pobreza, resulta primordial facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad emprendedora.

Que con el fin de facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados del Territorio Nacional vinculados a la actividad emprendedora, y en el marco de las competencias mencionadas anteriormente, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES ha decidido impulsar un Plan, que ha dado en llamar “CIUDADES PARA EMPRENDER”, el cual tiene como objetivos el desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país, entendiendo por tales aquellos conjuntos de relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.

Que en el marco del mismo Plan se procurará promover fuertemente la articulación con los gobiernos locales, con el fin de concertar planes de trabajo de promoción del emprendedorismo y de la cultura emprendedora en la comunidad, incrementar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y a la planificación económica estratégica y concientizar a las plantas de gobiernos locales sobre la importancia de impulsar el emprendedorismo desde el ámbito público.

Que el Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” tiene, entonces, como objetivo principal el desarrollo de un ecosistema emprendedor federal sólido (sustentable y sostenible), y para ello resulta indispensable adoptar medidas, conjuntamente con los gobiernos locales, para generar capacidades vinculadas al desarrollo productivo atendiendo a la vocación económica y territorial de cada ciudad, todo ello mediante una articulación público privada a partir del trabajo entre organizaciones de la sociedad civil, gobierno y privados.

Que el citado Plan consta de diversas etapas que contemplan la convocatoria a municipalidades del país interesadas en participar del mismo, el diagnóstico de las ciudades para definir el grado de desarrollo del ecosistema emprendedor de la misma, la generación de mesas de trabajo locales que nucleen al gobierno local y todos los actores vinculados al ecosistema emprendedor, el diseño de un plan de trabajo conjunto que implemente herramientas necesarias para afrontar los desafíos de cada ecosistema, y la ejecución de acciones junto con dichos actores y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que a los efectos del cumplimiento del citado Plan oportunamente se suscribirán con los actores locales los correspondientes acuerdos, en los cuales se establecerán concretamente las acciones a llevar a cabo así como, la asignación de los fondos necesarios para la prosecución del objeto del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193/16.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones de acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” a implementar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I con ONCE (11) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el “Formulario de Inscripción”, que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase la “Matriz Diagnóstica”, que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Apruébase la “Nota de Solicitud de Acceso”, que como Anexo IV, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Apruébase la “Propuesta de Valor”, que como Anexo V, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6° — Apruébanse los términos del Convenio de Colaboración a suscribir bajo el Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” que como Anexo VI con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7° — Convócase a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA interesados en participar del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” a presentar la correspondiente solicitud de participación conforme al formulario aprobado por la presente medida y que se encontrará a disposición en el portal web de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA durante el plazo de duración de la convocatoria.

Art. 8° — La presente convocatoria tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de dicha fecha.

Art. 9° — Facúltase al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir con los Municipios seleccionados luego del cumplimiento de la convocatoria prevista en el Artículo 7° de la presente medida, el Convenio de Colaboración cuyo modelo se aprueba en el Artículo 6° de esta norma.

Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.

ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
PLAN CIUDADES PARA EMPRENDER
El Plan CIUDADES PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN, tiene por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación con gobiernos y actores locales. Se entiende por ecosistema emprendedor al conjunto de relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos, académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.
1.- OBJETO DEL PLAN:
• Desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación con gobiernos y actores locales.
• Desarrollar esquemas de trabajo articulados de promoción de emprendedorismo juntamente con los actores locales (Municipios, Instituciones, Empresas o Emprendedores).
• Promover la cultura emprendedora.
• Apoyar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y la planificación económica estratégica.
• Fomentar en los gobiernos locales la toma de conciencia sobre la importancia de impulsar el emprendedorismo desde el ámbito público, comprendiendo su entramado poblacional y abarcativo de las distintas variables laborables.
2.- ACTORES DEL PLAN – DEFINICIONES:
En el desarrollo del PLAN estarán involucrados:
• SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, será la Autoridad de Aplicación de este PLAN.
• SUBSECRETARÍA: La SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución del PLAN y podrá suscribir los Convenios de Colaboración cuyo modelo se aprueba por la presente medida.
• DNCyCH: La Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano, dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente, quien tendrá a su cargo la ejecución del PLAN.
• MUNICIPIO: Los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que cuenten con vocación emprendedora y manifiesten interés en generar y desarrollar programas de emprendedorismo.
• ACTOR/ES LOCAL/ES: Las personas físicas o jurídicas que integren el ecosistema emprendedor local y que estén interesadas en participar del PLAN, por ejemplo, empresas, instituciones o emprendedores.
• AGENTE/S VINCULANTE/S: Será aquel agente municipal que actuará bajo relación de dependencia y jerarquía del MUNICIPIO como vínculo para la prosecución del objeto del PLAN, entre el MUNICIPIO y la DNCyCH, realizando el trabajo de campo pertinente, contando a dicho efecto, con el asesoramiento y acompañamiento de un agente designado por la DNCyCH. El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones entre éstos y los agentes designados por la DNCyCH.
• FACILITADOR/ES: Personas físicas designadas por la DNCyCH quienes asesorarán y acompañarán a los AGENTES VINCULANTES, para la articulación de políticas de promoción de emprendedores, garantizando apoyo metodológico y de contenido a las iniciativas regionales de fomento a la actividad emprendedora y asistiendo a las mesas de emprendedorismo local. Los FACILITADORES serán quienes instrumenten un esquema de trabajo articulado de apoyo al emprendedorismo junto con los MUNICIPIOS y los ACTORES LOCALES. Asimismo serán quienes visiten, periódicamente, a la localidad a fin de dar seguimiento a dicho esquema de trabajo.
• COMITÉ: Se refiere al comité ad hoc a designar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el cual cumplirá las funciones de evaluación y selección de los MUNICIPIOS, conforme al procedimiento previsto en las presentes bases. Este Comité estará compuesto por CINCO (5) miembros, presidido por el Subsecretario de Emprendedores e integrado además por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y DOS (2) académicos de reconocida trayectoria en temáticas de desarrollo local, economía social o desarrollo productivo.
3.- DESCRIPCIÓN DEL PLAN:
El PLAN consta de las siguientes etapas:
PRIMERA ETAPA – PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN:
A) Inscripción en línea:
Durante el plazo de vigencia de la convocatoria, los MUNICIPIOS interesados en participar en el PLAN deberán inscribirse completando y enviando en línea el “Formulario de Inscripción”, la “Matriz Diagnóstica, la “Nota de Solicitud de Acceso” y la “Propuesta de Valor”, cuyos modelos se aprueban mediante la presente medida, y que estarán disponibles en el sitio web www.produccion.gob.ar.
B) Evaluación por el COMITÉ y Preselección:
Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, y en base a la información brindada por el MUNICIPIO solicitante mediante su inscripción en línea, el COMITÉ procederá a realizar la evaluación de la misma y preseleccionará TREINTA (30) MUNICIPIOS de los presentados para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes variables:
– Originalidad: Se evaluará el nivel de originalidad de las propuestas. Se entiende por originalidad a la creatividad de las mismas y la relación de éstas con las necesidades emprendedoras de la ciudad. Se pondrá énfasis en el carácter innovador de la propuesta teniendo en cuenta el perfil productivo que el MUNICIPIO propone potenciar.
– Grado de asociatividad: Se considerará la cantidad de ACTORES LOCALES vinculados a la actividad emprendedora que acompañen la propuesta realizada bajo el PLAN.
– Solidez: Se evaluará la claridad y coherencia de la propuesta. Se considerará positivamente la incorporación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la misma. Se analizará la relación con los objetivos del PLAN.
– Sostenibilidad: Se considerará la proyección de la propuesta y su sostenibilidad a lo largo del tiempo. Se medirá el compromiso del MUNICIPIO, teniendo en cuenta la cantidad de recursos asignados a la propuesta, se trate tanto de aportes en dinero, como en especie. En este aspecto, se atenderá a los distintos tamaños de los MUNICIPIOS.
Las variables mencionadas en el párrafo precedente se encuentran contempladas en la siguiente grilla, la cual será utilizada y completada por cada miembro que integre el COMITÉ para la evaluación de cada MUNICIPIO que hubiera cumplido con el apartado A) de esta etapa del PLAN.
Grilla de Evaluación de los Miembros del Comité

Variable Puntuación: 1 a 5 Justificación del Miembro del Comité
Originalidad Siendo UNO (1) “Carece de originalidad” y CINCO (5) “Muy original”.
Grado de asociatividad Siendo UNO (1) “Carece de asociatividad” y CINCO (5) “Muy asociativo”.
Solidez Siendo UNO (1) “Carece de solidez” y CINCO (5) “Muy sólido”.
Sostenibilidad: Siendo UNO (1) “Carece de sostenibilidad” y CINCO (5) “Muy sostenible”.
TOTAL

El puntaje máximo posible que puede obtener un MUNICIPIO será de CIEN (100) puntos. Una vez finalizada la evaluación, se confeccionará el orden de mérito en base al cual en el mismo momento se preseleccionarán aquellos TREINTA (30) MUNICIPIOS que obtengan los mejores TREINTA (30) puntajes. Frente al supuesto de existir UNO (1) o más MUNICIPIOS que reúnan idéntico puntaje, la preselección entre dichos MUNICIPIOS será resuelta por el COMITÉ por mayoría simple.
El COMITÉ se expedirá dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos de su conformación, dejando asentada la evaluación y decisión de preselección en un acta de COMITÉ.
Sin perjuicio de que el cupo máximo de la preselección es de un total de TREINTA (30) MUNICIPIOS, en el acta se dejarán asentados aquellos MUNICIPIOS y sus puntajes que sigan en el orden de mérito, los cuales podrán ser preseleccionados en caso de incumplimiento por parte de aquellos que resultasen preseleccionados, de la obligación prevista en el punto que sigue.
Lo resuelto por el COMITÉ será comunicado a los MUNICIPIOS a la dirección de correo electrónico consignada por aquellos en el “Formulario de Inscripción”.
C) Presentación de Documentación:
Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación referida en el último párrafo del apartado precedente, el MUNICIPIO preseleccionado presentará la documentación detallada en el punto 4 de estas Bases y Condiciones en la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Sector 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y propondrá, por la misma vía, una terna de agentes municipales que podrían actuar de AGENTE VINCULANTE.
En caso de no presentar la documentación en tiempo y forma, la autoridad podrá dar por desistida la solicitud del MUNICIPIO, sin que tal decisión genere derecho indemnizatorio alguno a favor de éste o de terceros. Tal decisión será comunicada al MUNICIPIO por correo electrónico a la dirección consignado en el “Formulario de Inscripción”.
D) Acto administrativo de selección:
Habiendo dado cumplimiento con lo previsto en el apartado precedente, y previa intervención de la SUBSECRETARÍA, la SECRETARÍA emitirá el correspondiente acto administrativo de selección de los MUNICIPIOS, los que quedarán habilitados para participar en las siguientes etapas del PLAN luego de la firma del Convenio de Colaboración cuyo modelo se aprueba con la presente medida.
SEGUNDA ETAPA – CONVENIO DE COLABORACIÓN – ESQUEMA DE TRABAJO – ACTA COMPLEMENTARIA:
A) Firma y ejecución del Convenio de Colaboración.
El Convenio de Colaboración citado en el apartado precedente establecerá las tareas de colaboración a realizar por cada una de las partes. En el mismo, además, se designará al AGENTE VINCULANTE, que será previamente seleccionado por la DNCyCH de la terna propuesta por el MUNICIPIO en el punto C) de la PRIMERA ETAPA del PLAN. A los efectos de la selección del AGENTE VINCULANTE se priorizarán los agentes de entre VEINTITRÉS (23) y CUARENTA (40) años de edad que cuenten con antecedentes educacionales y/o experiencia profesional vinculados al desarrollo productivo.
La suscripción del Convenio de Colaboración no implicará compromiso de ninguna de las partes del mismo a realizar erogaciones económicas.
La finalidad del Convenio de Colaboración será, con la participación de los FACILITADORES, el AGENTE VINCULANTE y los ACTORES LOCALES, elaborar un Esquema de Trabajo de apoyo al emprendedorismo, en adelante, el ESQUEMA DE TRABAJO.
Entre las tareas previstas en el Convenio de Colaboración estará a cargo del AGENTE VINCULANTE realizar el trabajo de campo pertinente contando, a dicho efecto, con el asesoramiento y acompañamiento del FACILITADOR, y con el objetivo de definir el ESQUEMA DE TRABAJO.
El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones entre éstos y los FACILITADORES. El AGENTE VINCULANTE prestará servicios exclusivamente bajo responsabilidad para el MUNICIPIO, su remuneración y el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social respecto de aquel, se encontrará a cargo exclusivamente del MUNICIPIO.
B) ESQUEMA DE TRABAJO y suscripción del Acta Complementaria.
El ESQUEMA DE TRABAJO será volcado e implementado en un Acta Complementaria, a suscribir entre cada MUNICIPIO y sus ACTORES LOCALES y la SECRETARÍA (y/o quien ésta designe), donde se detallarán las acciones a realizar por cada uno de ellos y las erogaciones económicas que se acuerden, conforme las bases que surgen del punto 5 del presente Anexo. Los FACILITADORES visitarán periódicamente a la localidad seleccionada y aprobada a fin de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el mismo.
4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Los MUNICIPIOS interesados en participar en el PLAN, deberán completar los formularios y la nota que a continuación se describen:
a) En formato electrónico, a los efectos de su preselección:
• Consignar los datos solicitados bajo el “Formulario de Inscripción” el cual estará disponible en la página web: www.produccion.gob.ar, y cuyo modelo fuera aprobado por la presente medida.
Las notificaciones que se cursen a la casilla de correo electrónico consignada en el “Formulario de Inscripción” serán válidas a todos los efectos del PLAN.
• Consignar los datos solicitados en el formulario “Matriz Diagnóstica” a través de la página web: www.produccion.gob.ar, y cuyo modelo fuera aprobado por la presente medida.
• Consignar los datos solicitados en el formulario “Propuesta de Valor” a través de la página web: www.produccion.gob.ar, y cuyo modelo fuera aprobado por la presente medida.
b) En formato papel una vez recibida la comunicación de preselección y a los efectos de la selección:
• Nota de Solicitud de Acceso debidamente suscripta por Autoridad Competente del MUNICIPIO y, uno o más ACTORES LOCALES, utilizando al efecto el modelo que se aprueba con la presente medida, y que estará disponible en la página web: www.producción.gob.ar, certificada por escribano público debidamente legalizada, en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad Competente.
Junto con la misma deberá acompañarse:
• La documentación que acredite la representación invocada por el firmante en representación del MUNICIPIO y por el firmante en representación del ACTOR LOCAL en caso que se tratare de una persona jurídica. En caso que este último fuera una persona humana, deberá acompañarse copia del documento que acredite su identidad.
Toda la documentación deberá presentarse en copia certificada por escribano público debidamente legalizada, en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad Competente.
• El “Formulario de inscripción” extraído de la página web: www.produccion.gob.ar, impreso y firmado por el representante del MUNICIPIO, en copia certificada por escribano público debidamente legalizada, en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad Competente.
• El formulario “Matriz Diagnóstica” extraído de la página web: www.produccion.gob.ar, impreso y firmado por el representante del MUNICIPIO, en copia certificada por escribano público debidamente legalizada; en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad Competente.
• El formulario “Propuesta de Valor” extraído de la página web: www.produccion.gob.ar, impreso y firmado por el representante del MUNICIPIO, en copia certificada por escribano público debidamente legalizada, en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad Competente.
5.- ASISTENCIA ECONÓMICA:
La SECRETARÍA podrá destinar un aporte económico para aquellos MUNICIPIOS electos a fin de apoyar las iniciativas locales sobre emprendedorismo que surjan como resultado de las tareas realizadas en la ejecución del presente PLAN, cuyo monto no podrá superar la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). El monto del aporte económico, será efectivizado mediante la firma de un acta complementaria, y su previa aprobación a través de un acto administrativo dictado al efecto. Como aporte de contraparte, el MUNICIPIO aportará la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto del APORTE ECONÓMICO asignado por la SECRETARÍA.
6.- CUPO DEL PLAN:
Bajo el PLAN se seleccionarán un máximo de TREINTA (30) MUNICIPIOS. La inscripción estará abierta por el plazo previsto en la resolución de convocatoria.

ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PLAN “CIUDADES PARA EMPRENDER”
(Lugar y Fecha)
Sres.
Subsecretaría de Emprendedores
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Producción
PRESENTE.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a Uds. a fin de manifestar nuestro interés en participar en el Plan “Ciudades para Emprender” de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, cuya convocatoria fuera realizada por medio de la Resolución N° (____/16) de dicha repartición.
A dicho efecto, suministramos la información que a continuación se detalla: Nombre de la Ciudad:
Provincia:
Domicilio y correo electrónico especial:
Web ciudad:
Intendente: (Nombre, Apellido, Correo Electrónico, Teléfono fijo, Teléfono celular)
Referente del programa: (Nombre, Apellido, Correo Electrónico, Mail, Teléfono fijo, Teléfono celular).
Organigrama de la Institución:
El (Los) que suscribe(n), declara(n) expresamente que:
1) Conoce(n) plenamente la normativa aplicable al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” cuyas bases fueran aprobadas por la Resolución N° (____/16) de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, el objeto del mismo y se compromete(n) al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de su presentación.
2) Asegura(n), bajo declaración jurada, la veracidad y exactitud de toda la información aportada.
3) Constituye(n) domicilio especial, a los efectos de la presente en …………………………………. y denuncia(n) como dirección de correo electrónico la siguiente: ………………………………….
Las notificaciones que se realicen en el marco del Plan a cualquiera de estas direcciones, serán plenamente válidas.
Saluda a Uds., cordialmente.
Firma de las solicitantes
Aclaración / Cargos

ANEXO III
MATRIZ DIAGNÓSTICA

CADA MUNICIPIO SOLICITANTE DEBERÁ CONSIGNAR LOS DATOS REQUERIDOS BAJO LA COLUMNA DE “INDICADORES” VARIABLES INDICADORES
Políticas públicas y regulaciones orientadas al emprendedorismo Programas nacionales y cantidad de beneficiarios. Antigüedad.
Monto total destinado a programas nacionales.
Programas provinciales y cantidad de beneficiarios. Antigüedad.
Monto total destinado a programas provinciales.
Programas municipales y cantidad de beneficiarios. Antigüedad.
Monto total destinado a programas municipales.
Existencia de un marco regulatorio orientado al emprendedorismo. (Por ejemplo: Normas que otorguen beneficios fiscales que faciliten la creación de empresas, etcétera).
Desarrollo y Densidad Institucional Organizaciones, en territorio, vinculadas al emprendedorismo (Aceleradoras, Incubadoras, Espacios de coworking. Agencia de Desarrollo Productivo, Oficina Genia. Organizaciones de la Sociedad Civil. Parques industriales. Cámaras. Universidades, Escuelas técnicas y rurales. Gobiernos locales que cuenten con secretarías de la producción o similar) Nombre. Actividad/Función.
Emprendedores referentes/exitosos. Quiénes. Tipo de emprendimiento.
Eventos, concursos, rondas de negocios, redes, mesas de trabajo orientados al emprendedorismo. Existencia de institución o sitio que sistematice información acerca del emprendedorismo.
Desarrollo productivo Sectores económicos estratégicos locales. Mencione cuáles.
Cantidad de empresas por sectores.
Total de empresas menores a DOS (2) años desde su constitución.
Financiamiento Instituciones que otorguen financiamiento (microcréditos, programas de apoyo emprendedor, inversores ángeles, capital de riesgo, otros). Nombre/Tipo de financiamiento. Alcance y número de beneficiarios. Montos.
Capital Humano Emprendedor Existencia de programas de capacitación sobre emprendedorismo. Citar institución que lo brinda. Cantidad de horas de capacitación anual.
Existencia de programas de mentorías y tutorías. Citar institución que lo brinda. Cantidad de beneficiarios.
Infraestructura Porcentaje de la población que cuenta con servicios de electricidad, gas natural y cloacas.
Cantidad de espacios físicos vinculados al emprendedorismo. (coworking, incubadoras físicas, centros para emprendedores, otros).
Disponibilidad de señal de telefonía móvil. (Muy buena/buena/mala).
Correos: Empresas que operan en el lugar. Conectividad: WIFI. Velocidad. Operadores que brindan el servicio de Internet.
Infraestructura de transporte (Muy buena/buena/mala).

ANEXO IV
NOTA DE SOLICITUD DE ACCESO.
PLAN “CIUDADES PARA EMPRENDER”.
Lugar y Fecha:
Sres.
Subsecretaría de Emprendedores
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Producción
PRESENTE.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, juntamente con (indique las organizaciones que acompañan la firma de este documento), nos dirigimos a Uds. a fin de manifestar nuestro interés en participar en todos aquellos programas, creados o a crearse por parte de vuestra Subsecretaría, que tengan por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores, entendiendo que, fomentar el desarrollo emprendedor, redundará en un beneficio económico y social para esta localidad.
Concretamente, se busca desarrollar un plan de trabajo articulado de promoción de emprendedorismo juntamente con actores locales, Incubadoras, Clubes de emprendedores y empresas, entre otros, e incrementar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y a la planificación económica estratégica.
(Desarrolle, brevemente, las razones económicas y sociales que motivan la presente solicitud).
Destacamos que este Municipio cuenta con experiencia, vocación emprendedora e interés en generar y desarrollar programas de emprendimiento.
Saludos cordiales,
Firma de todas las partes
Aclaración / Cargos

ANEXO V
PROPUESTA DE VALOR
1. Describa la experiencia del municipio en el área de Emprendedorismo:
(Por favor indique las políticas públicas o acciones en general dirigidas a emprendedorismo.
Describa áreas de trabajo y actividades que se realizan actualmente. Máximo MIL (1.000) caracteres).
2. Señale las instituciones u organizaciones de su ciudad que considera significativas para el desarrollo del emprendedorismo.
(Describa brevemente la actividad que realizan y el motivo de considerarlas instituciones claves para el emprendedorismo. Máximo MIL (1.000) caracteres).
3. Indique las necesidades y/o desafíos actuales de su ciudad en relación al desarrollo de las capacidades emprendedoras. Indique también las herramientas que considera necesarias para abordar estos desafíos, señalando cuáles dispone y cuáles involucran a otros actores. (Máximo MIL (1.000) caracteres).
4. Indique cuál es el perfil productivo que el municipio busca potenciar. ¿Cuál es el rol que el emprendedorismo puede tener en ello (Máximo MIL (1.000) caracteres).
5. Describa los resultados esperados de la implementación del programa en la ciudad. (Máximo MIL (1.000) caracteres).

ANEXO VI
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y LA MUNICIPALIDAD.
Entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representada en este acto por _____________ (___________) con domicilio legal en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y (CONSIGNAR LA MUNICIPALIDAD), representada en este acto por (__________________) (M.I. N°________________), en su carácter de____________, con domicilio en_______________, de la Ciudad de (_______________), Provincia de (________________), en adelante el MUNICIPIO, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, bajo el Plan CIUDADES PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRELIMINAR. DEFINICIONES:
– SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que será la Autoridad de Aplicación del PLAN.
– SUBSECRETARÍA: La SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución del PLAN.
– DNCyCH: La Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano, dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente. La DNCyCH tendrá a su cargo la ejecución del PLAN.
– MUNICIPIO: El Municipio (___________________) de la REPÚBLICA ARGENTINA seleccionado en el marco del PLAN.
– ACTOR/ES LOCAL/ES: Las personas humanas o jurídicas que integren el ecosistema emprendedor local, estén interesadas en participar del PLAN y propuestos por el MUNICIPIO, por ejemplo, entidades gubernamentales o no gubernamentales, empresas, instituciones o emprendedores.
– AGENTE/S VINCULANTE/S: Será aquel agente municipal que actuará —bajo relación de dependencia y jerarquía del MUNICIPIO— como vínculo, para la prosecución del objeto del PLAN, entre el MUNICIPIO y la DNCyCH, realizando el trabajo de campo pertinente, contando a dicho efecto, con el asesoramiento y acompañamiento de un agente designado por la DNCyCH. El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones entre éstos y los agentes designados por la DNCyCH.
– FACILITADOR/ES: Personas humanas designadas por la DNCyCH, quienes asesorarán y acompañarán a los AGENTES VINCULANTES, para la articulación de políticas de promoción de emprendedores, garantizando apoyo metodológico y de contenido a las iniciativas regionales de fomento a la actividad emprendedora y asistiendo a las mesas de emprendedorismo local. Los FACILITADORES serán quienes definan un esquema de trabajo articulado de apoyo al emprendedorismo junto con los MUNICIPIOS y los ACTORES LOCALES. Asimismo serán quienes visiten, periódicamente, el MUNICIPIO a fin de dar seguimiento a dicho esquema de trabajo.
– PARTES: son el MUNICIPIO y la SECRETARIA en forma conjunta.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO:
Las PARTES convienen celebrar el presente Convenio de Colaboración, con el propósito de que la SECRETARÍA asista al MUNICIPIO en el desarrollo del ecosistema emprendedor local. En tal sentido, las PARTES se comprometen a brindar cooperación recíproca en el desarrollo de actividades conjuntas tendientes a cumplir un servicio de interés social, a brindarse asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de las capacidades científicas, tecnológicas y socio-culturales, a destinar aportes económicos para el apoyo de las iniciativas de los emprendedores locales, como así también conjugar la experiencia adquirida en sus respectivos campos de acción.
La SECRETARÍA será la Autoridad de Aplicación del PLAN.
CLÁUSULA SEGUNDA. DIAGNÓSTICO:
La DNCyCH, en conjunto con el AGENTE VINCULANTE, definirá el grado de desarrollo del ecosistema emprendedor del MUNICIPIO. Este diagnóstico se realizará sobre la base del análisis de las siguientes variables: a) Política Pública, b) Densidad Institucional, c) Financiamiento, d) Capital Humano, y e) Infraestructura e Indicadores Socioeconómicos.
Sobre la base del diagnóstico mencionado precedentemente, las PARTES diseñarán un conjunto de herramientas para afrontar los desafíos de cada ecosistema. Estas herramientas podrán involucrar la presentación y proposición de programas disponibles en la SECRETARÍA y de otros MINISTERIOS, considerados actores claves en el desarrollo del ecosistema emprendedor.
CLÁUSULA TERCERA. ACOMPAÑAMIENTO Y ESQUEMAS DE TRABAJO:
3.1.- El MUNICIPIO deberá afectar al AGENTE VINCULANTE con dedicación exclusiva para llevar adelante las políticas de promoción del emprendedorismo derivadas del PLAN y que surjan del diagnóstico realizado según la Cláusula Segunda del presente Convenio.
Por su parte la SECRETARÍA se obliga a: a) apoyar en materia de capacitación y contenido al MUNICIPIO; b) acompañar la gestión del AGENTE VINCULANTE, a través de los FACILITADORES, que serán quienes mantengan contacto con otros Ministerios y gestionen la articulación de políticas de promoción de emprendedores, lideren las mesas de emprendedorismo local, generen contenido, co-organicen eventos en la región y apoyen iniciativas regionales de fomento a la actividad emprendedora; c) realizar, mediante el desarrollo de metodologías adhoc, la formulación de proyectos de emprendedores; y d) promover la creación y potenciamiento de una mesa local con ACTORES LOCALES y planificar con éstos, a través de los FACILITADORES, el Esquema de Trabajo a realizar en la tercera etapa del proyecto, en adelante, el ESQUEMA DE TRABAJO. A dicho efecto cada AGENTE VINCULANTE, realizará el trabajo de campo pertinente junto con el FACILITADOR.
El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones entre éstos y los FACILITADORES.
Los FACILITADORES visitarán periódicamente la localidad que se trate a fin de dar seguimiento a la ejecución de las tareas a cargo de cada actor.
3.2.- Una vez definido, el ESQUEMA DE TRABAJO será presentado al MUNICIPIO.
La ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO estará supeditada a la previa suscripción, por la SECRETARÍA (o quien ésta designe), el MUNICIPIO y los ACTORES LOCALES, de un Acta Complementaria al presente Convenio de Colaboración, donde quedarán establecidos los términos, alcances y naturaleza de las actividades conjuntas a realizar en el marco del ESQUEMA DE TRABAJO, como así también, el monto del aporte económico a otorgar por la SECRETARÍA, en su caso, debiendo las autoridades intervinientes disponer de las formalidades que correspondan para asegurar su validez, las que deberán ser aprobadas siguiendo los procedimientos establecidos para esos efectos por cada una de las PARTES.
CLÁUSULA CUARTA. CAPACITACIÓN:
A los efectos mencionados en la Cláusula 3.1. del presente Convenio de Colaboración, el AGENTE VINCULANTE deberá concurrir, de modo previo al inicio de dichas actividades, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de realizar un curso de capacitación que será brindado por la DNCyCH el cual comprenderá distintos tópicos relativos al desarrollo emprendedor, como, entre otros posibles: a) El Emprendedorismo y su importancia en las Políticas Públicas; b) Metodologías de diseño y elaboración de proyectos; c) Metodologías ágiles; d) Financiamiento y e) Mapeo de Actores y Redes Sociales. Adicionalmente, se harán visitas al ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las fechas, horarios, cronograma y contenidos de la capacitación serán establecidos por la SECRETARÍA y comunicados al MUNICIPIO.
CLÁUSULA QUINTA. APORTES ECONÓMICOS:
La SECRETARÍA podrá destinar un Aporte Económico al MUNICIPIO a fin de apoyar las iniciativas locales sobre emprendedorismo que se plasmen en el ESQUEMA DE TRABAJO como resultado de las tareas realizadas bajo la ejecución del presente Convenio, en adelante, los APORTES ECONÓMICOS, cuyo monto no podrá superar la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
El monto del APORTE ECONÓMICO será materia de la correspondiente Acta Complementaria a suscribir entre las PARTES junto con los ACTORES LOCALES, en la que se establecerán los términos y condiciones del correspondiente ESQUEMA DE TRABAJO. Como aporte de contraparte, el MUNICIPIO aportará la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del APORTE ECONÓMICO asignado por la SECRETARÍA. La determinación del monto y la disposición de la erogación del APORTE ECONÓMICO será dispuesta mediante acto administrativo emitido por la SECRETARÍA al efecto y se afectará a la partida presupuestaria correspondiente al año 2016.
CLÁUSULA SEXTA. TERMINACIÓN. INCUMPLIMIENTO:
De mediar cualquier incumplimiento por parte del MUNICIPIO, el presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por la SECRETARÍA, sin necesidad de interpelación previa y sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor del MUNICIPIO que se trate.
Asimismo, cualquiera de las PARTES podrá declarar rescindido el presente Convenio de Colaboración, mediante comunicación fehaciente a la otra, con una anticipación de TREINTA (30) días, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor del MUNICIPIO que se trate. En el Acta Complementaria se establecerá qué ocurrirá con los APORTES ECONÓMICOS para el supuesto de rescisión anticipada por el MUNICIPIO o resolución por culpa del MUNICIPIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. AUDITORÍA:
El MUNICIPIO podrá ser auditado en todo momento, sin necesidad de aviso previo, por la SECRETARÍA, o cualquier persona que ésta designe, asumiendo aquél el compromiso de remitir a la SECRETARÍA la información y documentación que se requiera siempre que tenga relación con la ejecución, implementación y desarrollo del PLAN.
CLÁUSULA OCTAVA. CARÁCTER RESTRICTIVO:
La SECRETARÍA asume ante el MUNICIPIO, única y exclusivamente, las obligaciones especificadas en este Convenio de Colaboración, no generándose con ella vínculo de ninguna otra naturaleza. Asimismo, la firma del presente Convenio de Colaboración no genera vínculo con terceros ni compromete erogación económica alguna. Cada parte se compromete a abonar sus propios costos y los correspondientes al AGENTE VINCULANTE (MUNICIPIO) y al FACILITADOR (SECRETARÍA), asumiendo de forma exclusiva cualquier responsabilidad por incumplimientos a la normativa laboral y de seguridad social, accidentes de trabajo y comprometiéndose a mantener indemne a la otra parte en caso de reclamos de cualquier índole del personal bajo su responsabilidad.
CLÁUSULA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD:
El MUNICIPIO guardará absoluta confidencialidad respecto de toda la información que éste y/o sus agentes y/o dependientes reciban de la otra parte o que pueda llegar a conocimiento por cualquier otro medio, así como también toda información relativa a la operación propia de las PARTES del presente Convenio de Colaboración, comprometiéndose a no utilizar dicha información para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de las tareas previstas bajo el mismo. La propiedad de la información es de la SECRETARÍA. En caso de incumplimiento la SECRETARÍA podrá rescindir el presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:
El MUNICIPIO declara que la SECRETARÍA queda exenta de responsabilidad por todo o cualquier hecho u acto en que la misma o cualquiera de sus integrantes en ejercicio de sus funciones pudiera tomar parte. La SECRETARÍA no será responsable por los daños y/o perjuicios que se ocasionen a terceros que tengan su causa o que se deriven de la intervención del MUNICIPIO en el marco del presente Convenio de Colaboración.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. VIGENCIA:
La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extiende desde su firma hasta el día 31 de diciembre de 2016. El mismo podrá ser renovado mediante el intercambio de notas reversales.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. JURISDICCIÓN:
Las cuestiones litigiosas derivadas del presente Convenio de Colaboración deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por expresa renuncia de las partes a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponder constituyendo sus domicilios en aquellos indicados en el encabezado del presente Convenio de Colaboración.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de ………………… de 2016.