El TSJ ratificó su doctrina con arreglo a la cual es facultad de las jurisdicciones locales regular la prescripción de sus obligaciones tributarias

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por unanimidad, revocó una sentencia que había resuelto el planteo de prescripción opuesto por un contribuyente con apoyo en lo que prevé el Código Civil, al sostener que el plazo para la prescripción de las acciones del fisco para perseguir el cumplimiento de obligaciones fiscales es una cuestión regulada por normas locales.

La decisión del TSJ tuvo como marco un pleito donde se discutían las diversas maneras de computar el plazo de cinco años que establecen ambos plexos normativos para la prescripción de obligaciones tributarias por omisión fiscal.

La sentencia revocada había sido fundada en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), según la cual la prescripción de la acción para determinar y exigir el pago de tributos locales es materia cuya regulación corresponde al Congreso. Por lo que el magistrado de primera instancia se pronunció de conformidad con el modo de cómputo del Código Civil.

Los jueces José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y Alicia E. C. Ruiz coincidieron en sostener que la interpretación que hizo el Congreso de la Constitución Nacional en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) da por tierra la mencionada doctrina de la Corte.

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Fuente: Tribunal Superior de Justicia C.A.B.A.