Se revocó la pensión otorgada a ex soldados que no participaron activamente en la Guerra de Malvinas

«Albornoz Oscar Ignacio y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Civil y comercial-varios», Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 30/10/15

SÍNTESIS.- Pensión de guerra. Revoca la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 24.892 y reconoció a los actores el carácter de veteranos de guerra, y beneficiarios de la pensión vitalicia correspondiente, a pesar de que estuvieron en la ciudad de Río Gallegos y no tuvieron participación activa en combate alguno. Advierte que la “Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur” sólo puede ser conferida a ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; mientras que los actores fueron destinados a bases continentales para su eventual participación en el conflicto, sin intervención efectiva en las acciones bélicas, encontrándose fuera del ámbito geográfico de aplicación de la ley de acuerdo a lo establecido por las leyes 23.848 y 23.109.

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Fuente: infojus