La CPCYF dió especificaciones sobre las facultades del juez en el procedimiento de faltas

Sena, Lucía. Expte N° 0018192-00-00-14. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Sala III. Sentencia del 4 de septiembre de 2015.

SUMARIO. En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que confirmó la condena de multa impuesta a la infractora en sede administrativa por falta de exhibición de documentación obligatoria.
En efecto, se agravia el Fiscal de la interpretación del instituto de la «reformatio in pejus» que efectuó el Juez, en tanto entiende que no resulta aplicable al caso, ya que la resolución administrativa emitida por el controlador de faltas no constituye una sentencia, conformando dos instancias independientes el proceso administrativo y el judicial, lo que equivale a decir que lo resuelto por la controladora no obliga al Juez y éste debe controlar la legalidad de todo el proceso. Lo contrario, a su criterio, significaría darle a la instancia judicial sólo un rol de mera convalidación de lo actuado en la otra sede, en lugar se determinar jurisdiccionalmente la responsabilidad del infractor.
La discusión sobre este punto se halla zanjada por el Tribunal Superior de Justicia local por cuanto ya ha expresado que “…los actos emitidos en la primera [etapa] por los controladores tienen, por su objeto, naturaleza jurisdiccional y, consecuentemente, una vez firmes gozan de la estabilidad propia de la cosa juzgada judicial, por lo que no pueden ser ni revisados ni modificados…La segunda etapa, a la que sólo se arriba a instancia del imputado…supone una revisión amplia del acto dictado por la UACF, ante la instancia judicial…Sin embargo en tanto el acto dictado por la UACF hace cosa juzgada en relación a aquellos aspectos que no han sido impugnados, dicha revisión se encuentra condicionada por la pretensión del imputado que, como dije, es el único legitimado para instar la competencia del poder judicial. En otras palabras, el margen de decisión de los jueces en la segunda fase posee un piso y un techo, que surgen de la pretensión del imputado y de la decisión de la UACF pasada en autoridad de cosa juzgada, respectivamente” (voto del Dr. Luis Francisco Lozano en Expte. nº 6408/09 “Gerialeph SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Responsable de la firma Gerialeph SA s/ inf. art.(s). 2.2.14 sanción genérica L 451”).
“Resultaría ilógico concederle al imputado la facultad de impugnación, y, al mismo tiempo, exponerlo al riesgo de que por el ejercicio de esa potestad -en ausencia de recurso de la parte acusadora- su situación procesal se vea empeorada, puesto que de esta manera se lo colocaría en la disyuntiva de correr ese riesgo o consentir una sentencia que considera injusta” (voto de la Dra. Alicia E. C. Ruiz en Expte. nº 6408/09 “Gerialeph SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Responsable de la firma Gerialeph SA s/ inf. art.(s). 2.2.14 sanción genérica L 451”).

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