Acción de amparo: si bien no reemplaza medios ordinarios para solución de controversias, no puede denegarse por una apreciación meramente ritual

García Mauricio Hernán c/ GCBA (Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires), Expte N° A3638-2014-0. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. Sala III. Sentencia del 31 de agosto de 2015.

SUMARIO. Leyes. Acción de amparo. Admisibilidad. Participación ciudadana. Facultades del Poder Judicial. Omisión legislativa. Facultades de la legislatura de la CABA. Revisión judicial de actos administrativos. Se declara admisible la vía de la acción de amparo para plantear la cuestión de que se garantice a todo habitante el ejercicio inmediato del derecho de tribuna popular regulado en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos, 320:1339, 2711; 321:2823; 330:5201, entre otros).
En el «sub examine», la defensa vinculada con la improcedencia de la vía escogida no ha sido debidamente sustentada. Entonces, la acción de amparo resulta admisible atento a que su empleo no reduce sus posibilidades de defensa en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (Fallos, 320:1339 y 315:2386). Nótese que la demandada se limitó a destacar la no justiciabilidad de la cuestión, y la falta de recaudos de procedencia del amparo, sin siquiera precisarlos. En conclusión, los argumentos de orden procesal esgrimidos no tienen entidad suficiente para impedir la procedencia de la demanda. Por lo demás, una interpretación que llevara al extremo la no justiciabilidad de las decisiones de la Legislatura, anularía el diálogo de poderes, mediante el cual cada uno de ellos encuentra, en su interrelación con los otros, la fuente de sus propios límites y, por otro lado, importaría el desamparo de los derechos de los ciudadanos.


Todo ciudadano está habilitado para promover acción de amparo tendiente a que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires implemente de manera efectiva los derechos que prevé su reglamento interno, atento a que la omisión en esa materia priva de operatividad a normas que regulan el derecho a la participación pública en un Estado organizado como “democracia participativa”.

Ver fallo completo

 

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.