Se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en Mendoza

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 420/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O. 7/7/2015) y es consecuencia de la solicitud efectuada por la Provincia de Mendoza ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el 20 de mayo de 2015, para que, dentro de los términos de la ley 26.509, se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado a nivel provincial mediante el decreto 372 de fecha 3 de marzo de 2015, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de distintos Departamentos y Distritos provinciales, afectados por heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016.

Parte dispositiva de la norma:

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016, por efecto de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba y El Carrizal; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.
Art. 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.