Se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en Entre Ríos

La medida fue dispuesta mediante Resolución 421/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O. 7/7/2015) y es consecuencia de la solicitud presentada por la Provincia de Entre Ríos el 20 de mayo de 2015, ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, para que, dentro de los términos de la ley 26.509, se declare en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 14 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 a todos los horticultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en el radio del cinturón hortícola de la Cuidad de Paraná, que fueron afectadas por las precipitaciones y vientos ocurridos desde diciembre del 2014 hasta febrero de 2015.

Parte dispositiva de la norma:

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 a las explotaciones hortícolas que se encuentren situadas en el radio del cinturón hortícola de la Cuidad de Paraná, que fueron afectadas por las precipitaciones y vientos ocurridos desde diciembre del 2014 hasta febrero 2015.
Art. 2° — Determínase que el 30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.