Aspirantes a despachantes de aduana, ATA y apoderados generales: Se creó un régimen que los exceptúa de los contenidos teóricos en los exámenes

Por medio de la Resolución General 3771 (B.O. 12/5/2015), la AFIP dispuso la creación de un régimen destinado a dar solución a la situación que el propio organismo describe como «la existencia de un universo de sujetos que habiendo completado carreras vinculadas al comercio exterior en instituciones universitarias o terciarias, con anterioridad a la vigencia de dicha normativa (la Resolución General 3710) no iniciaron el procedimiento de reconocimiento de conocimientos conforme lo previsto en la anterior reglamentación

Por este motivo, se procedió a establecer un régimen transitorio que les permita a tales personas acreditar los conocimientos adquiridos en el marco de dichas carreras a los fines de obtener el pertinente certificado de auxiliar del servicio aduanero.

Parte resolutiva de la norma:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer un régimen transitorio mediante el cual se admita, por única vez, una excepción de contenidos teóricos para los exámenes de los postulantes a Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero regulados por la Resolución General N° 3.710.
Art. 2° — A los fines dispuestos en el Artículo 1° los postulantes deberán acreditar haber egresado de carreras universitarias o terciarias reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación con anterioridad a la vigencia de la mencionada resolución general y manifestar su voluntad de acogimiento al régimen transitorio hasta el día 15 de junio de 2015, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en archivo, transmitido electrónicamente, la documentación consignada en los Títulos III y IV del Anexo I de la Resolución General N° 3.710.
Art. 3° — Para la regulación de aquellas cuestiones no previstas expresamente en la presente norma, corresponde remitir a las previsiones de la Resolución General N° 3.710.
Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.