Se creó el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN)

Por decreto 516/2015 (B.O. 10/4/2015) se creó el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN), cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Conforme se indica en los considerandos de la norma, este programa está orientado a la normalización de las redes de baja tensión y las instalaciones interiores de los barrios beneficiarios, con la finalidad de disminuir la cantidad de accidentes y siniestros derivados de instalaciones precarias y de las instalaciones interiores de las viviendas para velar por la inclusión y seguridad del consumo eléctrico, y que al mismo tiempo permita generar oportunidades de inclusión social y laboral. A tales efectos, «…con el fin de realizar obras que permitan lograr el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo tengan, resulta necesaria la creación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL».

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), con el fin de realizar obras que permitan lograr el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio de distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional y de aquellas jurisdicciones provinciales y municipales que adhieran al mismo.
Art. 2° — Establécense como objetivos principales del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, la normalización de las redes de baja tensión y las instalaciones interiores de los barrios beneficiarios, con la finalidad de disminuir la cantidad de accidentes y siniestros derivados de instalaciones precarias y de las instalaciones interiores de las viviendas para velar por la inclusión y seguridad del consumo eléctrico.
Art. 3° — La Autoridad de Aplicación del programa creado por la presente medida, tendrá a su cargo la determinación de las características de los asentamientos alcanzados, así como el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias, para su ejecución.
Art. 4° — Establécese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.
Art. 5° — Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL a través de las autoridades correspondientes, con competencia en materia regulatoria y/u operativa sobre el servicio público de distribución de electricidad.
Art. 6° — La Autoridad de Aplicación trabajará conjuntamente con los distintos ministerios, organismos y/o entes reguladores de las jurisdicciones participantes, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos, velando por la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean establecidas.
Art. 7° — Establécese que todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, dentro de su competencia, deberán cooperar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de modo de potenciar los resultados a obtener en la implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.
Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 9° — El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.