El Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en 20 tips

 

1. Marco normativo

La actividad se rige por la Ley N° 26.844 del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, sancionada el Marzo 13 de 2013 y publicada en el B.O. el 12/04/2013, y su Decreto reglamentario 467/2014 (B.O. 16/04/2014). Asimismo, la normativa se complementa con la ley de contrato de trabajo 20.744 -y modificatorias- y la ley sobre Riesgos de trabajo 24.557.

El régimen rige para todo el territorio de la Nación de carácter obligatorio, no pudiéndose ofrecer condiciones más desfavorables de contratación que las descriptas en la normativa.

2. Qué trabajadores quedan comprendidos en este régimen

Aquellos empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

No podrán ser contratados bajo este régimen los menores de 16 años.

3. Modalidades de la prestación

Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Se pueden dar 3 tipos de modalidades:

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro –no reside en la casa en la cual trabaja- para el mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro – no reside en la casa en la cual trabaja- para distintos empleadores.

4. Período de prueba.

El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba.

El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral.

5. Registración y alta del trabajador

El contrato laboral puede ser efectuado en cualquier forma, y se presume por tiempo indeterminado.

Para dar inicio a la relación laboral bajo este régimen se debe registrar la misma dándola de alta en AFIP mediante la clave fiscal por el sitio web Ingresando al servicio denominado “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social” o bien, de manera telefónica con la línea del organismo al 0800 – 222 – 2526 Opción 2. También se puede realizar por homebanking en «Servicios AFIP», “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”.

Si desea acceder a un instructivo donde figuran las pantallas para realizar la registración como empleador de trabajador de casas particulares ingrese aquí.

6. Pago de aportes, contribuciones y aseguradora del riesgo de trabajo (ART):

Antes del vencimiento previsto por AFIP se debe ingresar el importe correspondiente según el tipo de trabajador y la cantidad máxima de horas semanales trabajadas.

A continuación se detallan los montos:¹

tabla domestico7. Plazo de vencimiento para ingreso del pago

Salvo alguna normativa excepcional, los días 10 de cada mes vence el plazo para el ingreso del pago de los aportes, contribuciones y ART. Se paga por mes adelantado no a mes vencido -pago anticipado-, todo ante AFIP.

8. Aseguradora de Riesgos de trabajo

A partir del 3/11/2014 entró en vigencia la obligación de afiliación del empleador bajo este régimen a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (Decreto 467/2014 y Resolución 2224/2014 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo), para cubrir accidentes laborales y las enfermedades profesionales que pudiera acaecer el empleado. Recordamos que la ley 24.557 considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Se encuentran excluidos de la cobertura a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral.

La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 21 de la Ley Nº 25.239.

Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios el EMPLEADOR podrá efectuar, por cuenta y orden de la A.R.T., el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
La A.R.T. deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado.
En caso de extinción de la relación laboral, la A.R.T. deberá realizar de manera directa el pago de la I.L.T. como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones.

El incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas a los empleadores respecto a su afiliación a una A.R.T., trae aparejado las responsabilidades establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.557.

“ARTICULO 28. — Responsabilidad por omisiones.

Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.

Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas.

En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART.

Si el empleador omitiera —total o parcialmente— el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar conta el empleador las cotizaciones adeudadas.”

9. Sueldo

El sueldo puede ser liquidado por horas, semanalmente o por mes. El recibo de sueldo se deberá generar mediante la página web de la AFIP y en el cual se debe indicar el número de comprobante de pago de los aportes, contribuciones y art correspondientes al mes que se liquida. El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:

a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario;

b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

Las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que presten servicios durante TREINTA Y DOS (32) o más horas semanales para el mismo empleador, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial (art. 21° Decreto 467/2014), sin perjuicio de que el empleado pueda pedir el pago en efectivo.

10. Sueldo mínimo

Por medio de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social n° 1062/2014 se estableció como remuneración mínima a partir de enero 2015 la siguiente:

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo Personal con retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5135
Personal sin retiro Hora: $ 44 Mensual: $ 5720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar, dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Personal con retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4771
Personal sin retiro Hora: $ 42 Mensual: $ 5311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Personal con retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
Personal sin retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar Personal con retiro Hora: $ 33 Mensual: $ 4186
Personal sin retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654

11. Sueldo Anual Complementario. Aguinaldo

A los empleados registrados bajo el presente régimen les corresponde el pago del Sueldo Anual Complementario. Consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año y se paga en dos (2) cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

12. Vacaciones

La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

-Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;

-Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;

-Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

-Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.

Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.

La retribución correspondiente a las vacaciones debe ser abonadas con anterioridad a su inicio.

13. Accidentes y enfermedades inculpables

Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución.

14. Licencias especiales

El personal comprendido en el presente régimen gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos;

b) Por maternidad conforme lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley;

c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;

d) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres (3) días corridos;

e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;

f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Tendrán derecho al goce de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de dieciséis (16) o más horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o.

En las licencias referidas en los incisos a), d) y e) del presente artículo deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

g) Maternidad:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos.

La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas

15. Resolución de conflictos:

– Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP)

Instancia conciliatoria previa. Con carácter obligatorio y previo a la interposición de la demanda, se llevará a cabo una audiencia ante un conciliador designado para ello, proveniente del servicio que al efecto establecerá la autoridad de aplicación, quien tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la celebración de la audiencia, para cumplir su cometido.
Vencido el plazo sin que se hubiera arribado a la solución del conflicto se labrará el acta respectiva, quedando expedita la vía ante el Tribunal.

En caso de arribar las partes a un acuerdo conciliatorio, el mismo se someterá a homologación del Tribunal, que procederá a otorgarla cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, el juez interviniente en su ejecución, evaluando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor de la trabajadora/or de hasta el treinta por ciento (30%) del monto conciliado, más allá de los intereses que pudieran corresponder por efecto de la mora.

-Tribunal de Trabajo para el personal de casas particulares

Este tribunal solo es competente para entender en las causas y acuerdos espontáneos sobre conflictos de trabajo derivados de relaciones de trabajo reguladas por la Ley N° 26.844 que se hayan tenido lugar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Son funciones del Tribunal (Decreto 467/2014):

a) Recibir y tramitar todos los reclamos en el ámbito del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares hasta llegar a la resolución final, canalizando los mismos a través de las Secretarías, conforme al reglamento de funcionamiento que oportunamente se dicte.

b) Proceder a la homologación de los acuerdos que celebren empleadores y trabajadores del sector.

c) Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.

d) Colaborar con los organismos provinciales con similares competencias en los casos de adhesión al régimen procesal previsto por el artículo 68 de la Ley Nº 26.844.

e) Toda otra actuación inherente al desenvolvimiento y a las competencias del Tribunal.

Entre las áreas que conforman la Coordinación del TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES se encuentra el sector de Asesoramiento, cuya principal función es dar a conocer, tanto a empleadas/os como a empleadores, sus derechos y obligaciones.

Ingreso a audiencias y acuerdos espontáneos: Av. Callao 110 PB.
Ingreso a Mesa de Entradas y Asesoramiento: Av. Callao 124 piso 1°.

Horarios:
Mesa de entradas: 09:00 a 13:30 hs.
Audiencia de pagos y acuerdos espontáneos: 09:00 a 13:00 hs.

domestico@trabajo.gob.ar

16. Modos de extinción: supuestos

  • Mutuo acuerdo: las partes deben formalizar el acto sólo ante autoridad judicial o administrativa competente.
  • Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama, carta documento o manifestación personal ante la autoridad administrativa o judicial.
  • Por muerte de la empleada o el empleado: en el caso, sus causahabientes conforme el sistema previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Jubilación de la trabajadora o el trabajador: resulta aplicable lo previsto en los arts. 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y modificatorias.
  • Por muerte del Empleador/a: el personal tendrá derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación: la empleada/o tendrá derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o justificación.
  • Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el personal o el empleador.
  • Por abandono de trabajo: debe configurarse la mora mediante intimación fehaciente a la empleada/o a que se reintegre al trabajo.
  • Incapacitación permanente y definitiva.

17. Preaviso

Una vez iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso:

   -En el caso de la trabajadora/or: con 10 días de anticipación.

   -En el caso del empleador deberá preavisar con una antelación de 10 días, si la antigüedad del empleado fuera inferior a 1 año, y 30 días si fuera mayor.

Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.

18. Indemnización por despido

Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Cuando el empleador omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una indemnización equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante los plazos establecidos de preaviso, en función de la antigüedad del personal despedido.

En caso que el empleador dispusiere el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

19. Agravamiento por falta de registración

La Ley N° 26.844 prevé la duplicación de la indemnización por despido (la reglada en el art. 48) cuando se tratare de una relación de trabajo que al momento del despido no se encontraba registrada o lo estaba en forma deficiente.

20. Prescripción

Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo contempladas en el presente régimen. Esta norma tiene carácter de orden público y no puede ser modificada por convenciones individuales o colectivas o disposiciones administrativas de ningún tipo.

Los reclamos promovidos ante la autoridad administrativa del trabajo tendrán carácter interruptivo del curso de la prescripción, durante todo el plazo que insuma la tramitación en esa instancia, con excepción de los que se efectúen en el marco del proceso conciliatorio previsto en que suspenderá el curso de la misma por el tiempo máximo otorgado al conciliador actuante para lograr su cometido.


¹ Actualización de importes:

Se actualizaron los aportes y contribuciones del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

44 comentarios de “El Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en 20 tips

  1. Nice post. I understand some thing more difficult on diverse blogs everyday. It will always be stimulating you just read content from other writers and exercise a specific thing from their site. I’d would rather apply certain with all the content in this little blog no matter whether you don’t mind. Natually I’ll provide you with a link for your web weblog. Thank you for sharing.

  2. Normally I do not learn post on blogs, but I would like to say that this write-up very pressured me to take a look at and do it! Your writing taste has been surprised me. Thanks, very great post.

  3. Zune and iPod: Greatest Those assess the Zune in the direction of the Contact, yet immediately after observing how skinny and amazingly lower and light it is, I take into account it toward be a very unique hybrid that brings together features of possibly the Contact and the Nano. It is incredibly vibrant and beautiful OLED display is a little bit smaller sized than the touch screen, nonetheless the participant itself feels fairly a bit smaller and lighter. It weighs more than 2/3 as a great deal, and is drastically smaller sized inside of width and height, though currently being exactly a hair thicker.

  4. I was suggested this web site by way of my cousin. I am not sure whether this submit is written by way of him as nobody else recognize such distinctive approximately my difficulty. You’re amazing! Thank you!

  5. Does your website have a contact page? I’m having trouble locating it but, I’d like to shoot you an email. I’ve got some suggestions for your blog you might be interested in hearing. Either way, great site and I look forward to seeing it expand over time.

  6. The Zune concentrates upon staying a Transportable Media Player. Not a internet browser. Not a sport machine. Probably within just the long run it will do even much better in all those areas, nevertheless for presently it is a exceptional route to prepare and listen in direction of your music and films, and is with no peer within that regard. The iPod’s rewards are its world-wide-web going to and purposes. If individuals stable extra persuasive, probably it is your least complicated alternative.

  7. The Zune concentrates on staying a Portable Media Player. Not a internet browser. Not a game machine. Probably inside the long term it will do even far better within just people areas, however for by now it’s a exceptional direction toward set up and pay attention towards your songs and motion pictures, and is without having peer inside that regard. The iPod’s rewards are its world-wide-web checking out and programs. If those sound additional powerful, probably it is your excellent determination.

  8. Apple at present contains Rhapsody as an application, which is a exceptional start, however it is at present hampered by the inability in the direction of keep domestically on your iPod, and incorporates a dismal 64kbps little bit rate. If this changes, then it will considerably negate this ease for the Zune, nonetheless the 10 music for every month will however be a substantial additionally in just Zune Pass’ like.

  9. Thanks for publishing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Facebook. Thanks again for a great post!

  10. Thank you for publishing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great post!

  11. This is becoming a bit added subjective, but I substantially want the Zune Current market. The interface is colourful, consists of excess aptitude, and some great features together with ‘Mixview’ that allow you abruptly watch similar albums, audio, or other customers equivalent to what you are listening to. Clicking upon a person of individuals will heart on that products, and another set of «neighbors» will occur into look at, enabling oneself to navigate in the vicinity of researching by way of similar artists, music, or customers. Chatting of consumers, the Zune «Social» is additionally suitable enjoyment, making it possible for by yourself track down others with shared tastes and becoming good friends with them. Yourself then can hear toward a playlist generated centered on an amalgamation of what all your good friends are listening in direction of, which is far too exciting. These concerned with privateness will be relieved in the direction of comprehend you can prevent the public from seeing your person listening patterns if your self thus take.

  12. If you’re nonetheless upon the fence: seize your favorite earphones, intellect down in direction of a Least complicated Invest in and check with toward plug them into a Zune then an iPod and perspective which one particular seems better to by yourself, and which interface creates yourself smile far more. Then you can expect to understand which is specifically for by yourself.

  13. The clean Zune browser is surprisingly Excellent, yet not as very good as the iPod’s. It is effective well, still isn’t really as quick as Safari, and consists of a clunkier interface. If oneself once in a while method upon taking the website browser which is not an issue, still if you are developing in direction of examine the world-wide-web alot against your PMP then the iPod’s bigger exhibit and superior browser may be necessary.

  14. Thank you for publishing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great post!

  15. Among me and my spouse we’ve owned added MP3 avid gamers previously mentioned the a long time than I can rely, together with Sansas, iRivers, iPods (classic & touch), the Ibiza Rhapsody, and so on. But, the last pair yrs I have fixed down to a single line of players. Why? Since I was satisfied toward obtain how well-designed and pleasurable toward use the underappreciated (and extensively mocked) Zunes are.

  16. Zune and iPod: Highest men and women assess the Zune to the Contact, however at the time observing how slim and amazingly little and gentle it is, I get it in the direction of be a quite exceptional hybrid that combines features of either the Contact and the Nano. It’s rather colorful and lovely OLED display is a little smaller than the contact screen, however the player alone feels relatively a little bit scaled-down and lighter. It weighs in excess of 2/3 as a great deal, and is significantly more compact within just width and peak, whilst remaining exactly a hair thicker.

  17. Palms down, Apple’s app store wins as a result of a mile. It really is a large amount of all types of programs vs a pretty unhappy amount of a handful for Zune. Microsoft incorporates Designs, in particular within just the realm of online games, yet I’m not certainly I might have to have toward guess upon the upcoming if this function is sizeable in direction of you. The iPod is a considerably better alternative in just that situation.

  18. Apple currently contains Rhapsody as an application, which is a Terrific commence, nonetheless it is by now hampered as a result of the inability toward keep domestically on your iPod, and includes a dismal 64kbps bit price. If this modifications, then it will relatively negate this advantage for the Zune, still the 10 tunes for every month will however be a huge in addition inside Zune Pass’ favor.

  19. Apple now is made up of Rhapsody as an app, which is a very good start out, nevertheless it is already hampered via the incapability in the direction of shop locally on your iPod, and is made up of a dismal 64kbps bit selling price. If this adjustments, then it will somewhat negate this usefulness for the Zune, nonetheless the 10 songs per month will even now be a huge furthermore inside Zune Pass’ choose.

  20. Sorry for the massive assessment, however I am truly loving the contemporary Zune, and be expecting this, as properly as the suitable reviews some other humans have composed, will guidance your self decide if it truly is the immediately preference for your self.

  21. I am really interested to learn what blog platform you are using? I am having some small protection challenges with our latest site regarding Ethereum trading so I’d love to find something much more safe. Do you have any solutions?

  22. The contemporary Zune browser is surprisingly very good, nonetheless not as superior as the iPod’s. It is effective perfectly, however isn’t really as instant as Safari, and has a clunkier interface. If your self at times system upon using the web browser that’s not an issue, however if you are building towards browse the website alot in opposition to your PMP then the iPod’s larger sized display and greater browser may well be necessary.

  23. I like this website very much, Its a real nice position to read and receive info . «Perpetual optimism is a force multiplier.» by Colin Powell.

  24. Hi my family member! I wish to say that this article is amazing, nice written and come with approximately all important infos. I would like to look more posts like this.

  25. Great – I should definitely pronounce, impressed with your site. I had no trouble navigating through all the tabs as well as related information ended up being truly simple to do to access. I recently found what I hoped for before you know it in the least. Quite unusual. Is likely to appreciate it for those who add forums or anything, site theme . a tones way for your customer to communicate. Excellent task.

  26. If you’re nevertheless on the fence: seize your favorite earphones, thoughts down in the direction of a Suitable Buy and talk to towards plug them into a Zune then an iPod and view which 1 sounds improved to yourself, and which interface creates oneself smile much more. Then you are going to comprehend which is immediately for you.

  27. There is awesome improvements on the style of the blog, I honestly like this! My own is about parking violations and there are plenty of stuff to do, I’m still a newbie in web page design. Take care!

  28. I got what you intend, appreciate it for putting up.Woh I am glad to find this website through google. «The test and use of a man’s education is that he finds pleasure in the exercise of his mind.» by Carl Barzun.

  29. Hi there could you tell me which blogging platform you’re working with? I’m planning to do my very own blog on traffic ticket summons very soon yet I’m having difficulties making a choice.

  30. Utterly pent content, regards for selective information. «The earth was made round so we would not see too far down the road.» by Karen Blixen.

  31. Thanks for writing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Facebook. Thanks again for a great post!

  32. Thanks a lot for your marvelous posting! I certainly enjoyed reading it.I’ll make sure to take note of your page and will come back later on. I would really like to encourage you to keep on with the nice posts, maybe talk about real credit card numbers too, have a nice evening!

  33. I don’t even know how I ended up here, but I thought this post was great. I don’t know who you are but definitely you’re going to a famous blogger if you aren’t already 😉 Cheers!

  34. Thanks for writing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Facebook. Thanks again for a great article!

  35. I really desire to inform you you that I am new to writing a blog and undeniably valued your post. Very likely I am most likely to save your blog post . You literally have excellent article blog posts. Be Grateful For it for swapping with us your own site article

  36. Enjoyed reading this, very good stuff, thankyou . «Management is nothing more than motivating other people.» by Lee Iacocca.

Los comentarios han sido cerrados.