Precios máximos para el gas envasado

Se fijaron los precios máximos para la venta de gas envasado. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 57/2015 de la Secretaría de Comercio, publicada el 7 de abril de 2015 en el Boletín Oficial.
EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el precio máximo de venta de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad, para comercios con destino a consumidor final, antes de impuestos, en todo el Territorio Nacional, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I, que en UNA (1) hoja forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Fíjase respecto de los precios máximos de venta de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad establecidos en el artículo precedente, un porcentaje de apartamiento máximo permitido por jurisdicción de acuerdo a lo consignado en el Anexo II, que en DOS (2) hojas forma parte de la presente medida.
Art. 3° — Los comercializadores de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad con destino a consumidor final que incurrieren en las infracciones previstas en el Artículo 4° de la Ley N° 20.680 serán pasibles de las sanciones previstas en dicha ley.
Art. 4° — Determínase que resultan de aplicación para la presente resolución las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley N° 20.680, y sus modificaciones.
Art. 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.

ANEXO I Precios Máximos de Venta de Garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad para Comercios con destino a consumidor final:

Segmento Garrafa de 10 kg Garrafa de 12 kg Garrafa de 15 kg
Comercio a Consumidor Final $ 87,78 $ 105,34 $ 131,67

Los PRECIOS son antes de impuestos.

ANEXO II Apartamientos máximos permitidos por jurisdicción