La Secretaría de Energía creó el Registro de Beneficiarios del Programa Hogar

Por medio de la Resolución 74/2015, publicada en el B.O. del 7/04/15, la Secretaría de Energía creó el Registro de Beneficiarios del Programa Hogar y elaboró un esquema de distribución de garrafas. Para mayor celeridad se estableció un Registro de Beneficiarios Preliminar con el objeto de incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables de la población para que accedan al subsidio desde la fecha de implementación del Programa HOGAR, hasta la implementación definitiva del nuevo registro definitivo.

LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR.
Art. 2° — Determínase que los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad que pretendan percibir el subsidio establecido en el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, definidos en el numeral 10 de la reglamentación del programa aprobada por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberán inscribirse en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR, conforme los procedimientos que oportunamente se determinen.
Art. 3° — Hasta tanto los hogares se hayan inscrito en el Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR, se conformará un REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR, con el objeto de incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables de la población para que accedan al subsidio desde la fecha de implementación del Programa HOGAR.
Art. 4° — Durante los primeros DOCE (12) meses de vigencia del Programa HOGAR, aquellos titulares que hayan sido incluidos automáticamente en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR deberán tramitar su inscripción definitiva. Transcurrido dicho plazo y no habiéndose tramitado la inscripción, se procederá a disponer la baja del registro.
Art. 5° — Serán causales de suspensión del registro: a) La verificación de falta de cumplimento de los requisitos establecidos para acceder al otorgamiento del subsidio; b) La detección de más de un titular en un hogar; c) La ausencia de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un lapso igual o mayor a SEIS (6) meses consecutivos; d) La ausencia de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un período adicional de SEIS (6) meses consecutivos adicionales a los previstos en el punto c), generará la baja del subsidio y consecuentemente se retirarán los fondos depositados de la cuenta.
Art. 6° — La información consignada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada. La falsedad incurrida por el interesado en la información declarada estará sujeta a las penalidades que a tales efectos determina el Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento público.
Art. 7° — Los eventuales reclamos que se presenten por la ausencia de incorporación de un titular solicitante en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS serán resueltos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8° — El subsidio del Programa HOGAR será percibido por los usuarios incluidos en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS y en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR.
Art. 9° — Sustitúyase la tabla del numeral 11.3 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO de la presente Resolución.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.

ANEXO Esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual

CANTIDAD DE GARRAFAS ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC Total Año
Resto del País Hasta 5 miembros 1 1 1 2 2 2 2 2 2 1 1 1 18
Más de 5 miembros 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 20
Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Neuquén Hasta 5 miembros 1 1 2 2 3 2 2 2 2 2 1 1 21
Más de 5 miembros 1 1 2 2 3 3 3 3 2 2 1 1 24

			

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