Se modificaron los montos del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)

Por medio de la Resolución 155/2015, publicada en el B.O. del 03/03/2015, el Ministerio del Interior y Transporte modificó el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/92, creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 de este Ministerio, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el mes de enero de 2015 el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD), será de hasta PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 128.762.000), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio. Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 26.028, constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma complementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional; y se distribuirá de la siguiente forma: a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), de acuerdo a los servicios prestados en los corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias. b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 513/2013 de este Ministerio y sus modificatorias. c) Hasta la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 78.762.000) de acuerdo a la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional. Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en los mismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a lo establecido en el inciso c). Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en los mismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje de incidencia de cada empresa en el monto total a distribuir.
Art. 2° — Incorpórese como artículo 2° bis al artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 de este Ministerio, el siguiente: “ARTÍCULO 2° bis.- Establécese que a partir del mes de febrero de 2015 el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTINCIA (RCLD), será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($ 120.321.500), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio. Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 26.028, constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma complementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional; y se distribuirá de la siguiente forma: a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), de acuerdo a los servicios prestados en los corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias. b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 513/2013 de este Ministerio y sus modificatorias. c) Hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($ 70.321.500) de acuerdo a la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional. Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en los mismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a lo establecido en el inciso c). Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en los mismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje de incidencia de cada empresa en el monto total a distribuir’’.
Art. 3° — Sustitúyese el apartado 2, del inciso f) del artículo 3° de la Resolución N° 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio por el siguiente: “2. El importe de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por agente computable para el mes de enero de 2015 y el importe de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) a partir del mes de febrero de 2015.”
Art. 4° — Notifíquese a las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia y a la Unión Tranviarios Automotor.
Art. 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.