Modificación de las Normas de la Inspección General de Justicia

Mediante la Resolución General 4/2015 (B.O. 2/3/2015) se dieron a conocer una serie de modificaciones al Título I del Libro IV de las Normas de la Inspección General de Justicia. Tal como se explica en los considerandos de las norma, estas modificaciones obedecen a la necesidad de establecer en forma homogenea los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar la equidad de exposición contable de todas las entidades sujetas a control de ese organismo, permitiendo la posibilidad de contabilizar revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar en el patrimonio neto de los mencionados sujetos.
Se especifió también que «a efectos de garantizar la aplicación uniforme, transparente y oportuna de las revaluaciones de bienes de uso sometidos a control de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario reglamentar su implementación… en tal sentido, las entidades que contabilicen en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, deberán comunicarlo previamente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dando cumplimiento con los plazos y requisitos que se establecen en la presente Resolución.»
Por último, se indica que «corresponde establecer que las modificaciones introducidas mediante la presente Resolución puedan ser aplicadas a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, ello en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa.»
Lo establecido en esta norma será aplicable, en lo pertinente, a las entidades civiles y las sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley Nº 19.550, (conf. Arts. 377, 379, 386 y 206 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005).
«EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Revalúos técnicos.
Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley Nº 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo. Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.
Requisitos. Comunicación Previa. A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente documentación: 1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto; 2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas: i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada. ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto iii) el revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión. 3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico practicado. 4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los bienes 5. revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar. b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquél sobre el cual se haya practicado una revaluación técnica.
Revalúo Técnico. Saldo. Destino. El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” del balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550. Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.
Aprobación. En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley Nº 19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la modificación del contrato.
Perito Oficial. Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presente artículo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315, podrá designar un perito oficial.
Incumplimiento. Sanción. El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en el patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad, sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso 3° de la Ley Nº 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 22.315, según corresponda.”
Art. 2° — SUSTITÚYESE el artículo 5° de la Resolución General I.G.J. Nº 11/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 5° – Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, el que requerirá comunicación previa a este organismo, sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.
Art. 3° — La revaluación técnica establecida mediante la presente resolución podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa establecida en el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 en su redacción conforme la presente resolución.
Art. 4°. — Para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.
Art. 5° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 6° — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. — Diego M. Cormick.»
NOTA: la presente norma fue rectificada por la Resolución General 5/2015 (B.O. 4/3/2015). Mediante la misma se dispuso lo siguiente:
«EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — RECTIFÍCASE el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2015, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 1°.- SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Revalúos técnicos.
Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley N° 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo. Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas. Requisitos. Comunicación Previa. a) A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente documentación: 1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto; 2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas: i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada. ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión. 3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico practicado. 4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar. b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquél sobre el cual se haya practicado una revaluación técnica. Revalúo Técnico. Saldo. Destino. El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” del balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley N° 19.550. Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse, por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen así, como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización. Aprobación. En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley N° 19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la modificación del contrato. Perito Oficial. Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presente artículo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 22.315, podrá designar un perito oficial. Incumplimiento. Sanción. El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en el patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad, sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso 3° de la Ley N°, 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 22.315, según corresponda.”
Art. 2° — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. — Diego M. Cormick.»