Los derechos económicos de jugadores profesionales no podrán quedar en manos de hombres de negocios del fútbol

En atención a que el Comité Ejecutivo de la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) modificó el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, incorporando el Artículo 18 ter, mediante el cual, a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero (“hombre de negocio del fútbol”) el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes, por medio de la Resolución General 3740, publicada en el B.O. del 20/02/2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes. Los sujetos —clubes o jugadores— obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las Resoluciones Generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.

Asimismo, a los fines del control, la AFIP efectuará cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS).