Nuevas reglamentaciones en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado

A raíz del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cargo de la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados y el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integren el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Con el fin de visualizar y administrar de forma eficiente y oportuna la información de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL ya registrados y/o a registrarse, por medio de la Resolución 14/2015 publicada en el B.O. del 20/02/2015, se aprobó la implementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) y la nueva versión del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE, para que las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas, pueden dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar la información de inmuebles a su cargo, así como la de los contratos vinculados a los mismos, ello a través de una plataforma informática de conexión segura vía web.

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébase la implementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como la denominación oficial unívoca para referirse a un inmueble registrado en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (RENABE), el que se conformará de DIEZ (10) dígitos: los primeros DOS (2) dígitos corresponderán a la jurisdicción provincial del inmueble según tabla que se adjunta como ANEXO I a la presente, los SIETE (7) dígitos siguientes se asignarán secuencialmente y UN (1) dígito final que funcionará como número verificador. El CIE deberá ser utilizado por todos los organismos y entidades del Sector Público Nacional en toda actuación referida a un inmueble y en todo acto de gestión inmobiliaria y/o contractual.
Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles para asignar el CIE a cada inmueble registrado en el RENABE, ya sea declarado por el Organismo de revista o registrado de oficio.
Art. 3° — Apruébase la implementación de la nueva versión del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE que como ANEXO II integra la presente para que las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas puedan dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar la información de inmuebles a su cargo y de los contratos vinculados a los mismos, en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a través de una plataforma informática de conexión segura vía web, siendo este el único mecanismo habilitado para su cumplimiento, quedando sin efecto a partir de la fecha de la presente los formularios R01 y C01.
Art. 4° — Apruébase el MANUAL DE USUARIO que se adjunta como ANEXO III y forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5° — Dentro del plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles de publicada la presente cada Jurisdicción y Entidad alcanzada por las disposiciones en la materia deberá designar UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a los efectos de coordinar las tareas organizativas y procedimentales relacionadas con el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE). Asimismo, cada Jurisdicción y Entidad deberá designar UN (1) Responsable Informático para establecer la conexión segura, generar un código de usuario para acceder al sistema informático y permitir cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la presente.
Art. 6° — Facúltase a la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles a establecer los procedimientos que permitan regular las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.

ANEXOS

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