Novedades en materia de importación temporaria de bienes de capital

A través de la Resolución N° 1/2015 (14/1/2015) de la Secretaría de Industria aprobó el nuevo procedimiento para la importación temporaria de los bienes de capital, determinando la documentación e información a presentar en todos aquellos casos que, con motivo de una solicitud de tal importación, se requiera el análisis de su incidencia en la actividad económica sectorial en los términos que se establece en el inciso b) del Artículo 252 del Código Aduanero.

LEY 22415 – ARTICULO 252. – La reglamentación determinará:

a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de importación temporaria;
b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional;
c) el lugar en que podrá cumplirse la finalidad perseguida;
d) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la obligación de reexportación para consumo dentro del plazo acordado;
e) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias;
f) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilización de este régimen.

1. Los interesados deberán dirigirse a la Dirección Nacional de Industria, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 1, Oficina 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, donde se constatará que se haya cumplido con la documentación e información detallada en el Anexo II de la presente resolución.

2. Los interesados deberán presentar dicha documentación (conformada por la Dirección Nacional de Industria) en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en Av. Paseo Colón 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:30 a 17:00 horas, donde se le asignará número de expediente.

3. Cumplidos los pasos 1. y 2., la Dirección Nacional de Industria analizará la presentación y, en su caso, notificará a las asociaciones empresarias representativas del sector para que se expidan en el término de DIEZ (10) días hábiles acerca de la existencia de producción nacional de los bienes en cuestión, pudiéndose solicitar por única vez una prórroga de dicho plazo con una antelación mínima de TRES (3) días hábiles antes de su vencimiento. La falta de respuesta será considerada como que no existe oferta nacional.

4. La Dirección Nacional de Industria, de considerarlo pertinente, podrá requerir información adicional a las asociaciones empresarias, al interesado o al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

5. En el caso de informarse existencia de producción nacional se notificará al solicitante, quien dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles para hacer conocer su opinión o aportar información adicional que resultare pertinente

6. Sobre la base de la información disponible, la Dirección Nacional de Industria elaborará un dictamen técnico en virtud del cual se expedirá acerca de la afectación o no de la actividad económica sectorial y, posteriormente, elevará las actuaciones al señor Secretario de Industria para su consideración y posterior remisión del informe técnico a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REQUERIDA

Los interesados deberán presentar en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en Av. Paseo Colón 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente documentación e información:

a) Nota dirigida a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la cual se solicite el análisis de la no afectación a la actividad económica sectorial en el marco del Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1.001/82 y que deberá contener la siguiente información:

1.- Datos de la empresa importadora.

1.1. Nombre / Razón Social.

1.2. Domicilio:

a) Real.

b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.3. Teléfono y fax.

1.4. Dirección de correo electrónico voluntaria que cuente con mecanismo de recepción, constituido conforme al «Modelo de Nota para la Constitución Voluntaria de Domicilio Electrónico» que forma parte del presente anexo.

1.5. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.6. Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea importar.

2.- Caracterización del bien a importar.

2.1. Descripción técnica del bien.

2.2. Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

2.3. Valor F.O.B. en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del bien a importar.

2.4. Valor F.O.B. en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del alquiler del bien a importar.

3.- Motivos que justifiquen la solicitud.

4.- Plazo solicitado para la importación temporaria.

5.- Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.

b) Acreditación del representante legal o el apoderado que suscribe la presentación:

1.- Representante legal: presentar copia certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Acta de Directorio o de Asamblea con la última distribución de cargos vigente y debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o el Registro Público de Comercio que corresponda.

2.- Apoderado: presentar copia del Poder General o Especial vigente certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Copia del Estatuto, certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

e) Bibliografía Técnica: acompañar literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etcétera. En caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.

f) Copia del contrato que acredite la propiedad de la mercadería a favor de una persona residente en el exterior, distinta del importador, la obligación de reexportar la mercadería del territorio aduanero en el cual se realiza la importación temporaria hacia otro territorio aduanero, a zonas francas o al exterior y el plazo de vigencia del mismo. Dicho documento deberá estar intervenido por el Consulado Argentino cuando sea firmado en el exterior o realizado ante Escribano Público en el país.

g) Factura pro forma.

Fuente: www.despachantesargentinos.com