La Corte reconoció la legitimidad de una Asociación Civil para iniciar acción de amparo en cuestiones de salud

“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo”, sentencia del 10/02/2015, C.S.J.N.

La Corte reconoció la legitimación de la Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos y la Asociación Civil “Pequeña obra de la Divina Providencia” para iniciar acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el objeto de que se reconociera el derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de las personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas de acuerdo a lo establecido en las leyes 22.431 y 24.901.

Para así decidir determinó que se encontraban comprometidos derechos de incidencia colectiva relacionados con la salud pública, afectados por el obrar del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que obstaculizaría el acceso igualitario a prestaciones integrales de salud de una pluralidad indeterminada de niños, jóvenes y adultos con discapacidad.

Señaló que la ausencia de una norma que regule en forma precisa y acabada el efectivo ejercicio de las acciones colectivas no puede dejar sin protección a derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Se destacó que la admisión de las acciones colectivas requiere:

-la verificación de una causa fáctica común;

-una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos del hecho;

-la constatación de que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda, con lo que el ejercicio individual no aparecería plenamente justificado.

-o cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados.

Así, manifestó el incuestionable contenido social involucrado que atañe a grupos que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad, advirtiendo un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto.

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