Modificaciones en las tarifas del servicio de la Línea ferroviaria Mitre

Mediante Resolución 79/2015 (B.O. 9/2/2015) se dispuso modificar la tarifa del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO – SUAREZ y RETIRO – MITRE de la Línea MITRE para quienes abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE. Esta modificación comenzará a regir el 10 de febrero, y según se expresa en los considerando de la norma, la medida responde al hecho de que «…teniendo en cuenta los avances en la calidad del servicio prestado en el tramo RETIRO – SUAREZ y RETIRO – MITRE de la Línea MITRE, corresponde sustituir la categorización de TRECE (13) secciones prevista en el Anexo II de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio en lo que respecta al tramo RETIRO – SUAREZ y RETIRO – MITRE de la Línea MITRE, por el Anexo I de la presente que contempla solo DOS (2) secciones con el valor correspondiente a cada una de ellas.»

Agrega que «…resulta necesario armonizar la aplicación de las tarifas vigentes en el tramo RETIRO – SUAREZ y RETIRO – MITRE de la Línea MITRE, respecto a las tarifas vigentes para las Líneas de colectivos y subterráneos, a fin de lograr un equilibrio razonable de los cuadros tarifarios entre los distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico» y que «…ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad pública urbana».

«EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre del 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta al tramo RETIRO – SUAREZ y RETIRO – MITRE de la Línea MITRE, por el Anexo I de la presente resolución, el que regirá a partir del 10 de febrero de 2015.
Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO – SUAREZ y RETIRO – MITRE de la Línea MITRE que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%). Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución. De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el tramo RETIRO – SUAREZ y RETIRO – MITRE de la Línea MITRE mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I
ANEXO II MITRE: RETIRO – SUAREZ y RETIRO – MITRE

CUADRO TARIFARIO LÍNEA MITRE RETIRO – SUAREZ Y RETIRO – MITRE
Sección Km. Valor con SUBE Valor sin SUBE Valor con atributo social (descuento 40%)
1 0 – 12 km. $ 2,00 $ 6,00 $ 1,20
2 Más de 13 km. $ 3,00 $ 6,00 $ 1,80