Pago en cuotas en infracciones al régimen automotor

Por medio de la Resolución 13/2015, publicada en el B.O. del 15/01/2015, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte reglamentó el Régimen de Pago en Cuotas para el Pago Voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieren por infracciones a las normas que regulan el transporte por automotor de Jurisdicción Nacional siendo pasible de la sanción de multa.

De este modo modificó la Resolución N° 4436 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que establece las pautas a las que se ajustan los acuerdos de pago voluntario, sustituyendo el artículo 1° por el siguiente:

“ARTICULO 1° — Las personas físicas y jurídicas imputadas, que se encuadren “prima facie” en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor y que se acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) de las penas que en cada caso correspondieran, establecido por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por Decreto N° 253/95 y su modificatorio aprobado por Decreto N° 1395/98, podrán, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de la primera notificación de la presunta comisión de infracciones a las normas vigentes y previo reconocimiento de la infracción cometida y renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial contra la misma, celebrar: A) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS QUINIENTOS ($ 500). B) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS CIEN ($ 100.). La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas dará derecho a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido por el Régimen de Pago Voluntario, encontrándose facultada la Comisión para deducir acción judicial por el CIENTO POR CIENTO (100%) de la multa que hubiere correspondido. Ante la falta de pago mencionada y por única vez, podrá celebrarse un nuevo convenio de pago de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas por el CIENTO POR CIENTO (100%) de las cuotas adeudadas, a petición del imputado y previo a la interposición de la demanda judicial. El acogimiento al presente Régimen de Pago en Cuotas, suspenderá todos los plazos establecidos en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por Decreto N° 253/95, modificado por el Decreto N° 1395/98, inclusive el plazo de prescripción reglamentado en su artículo 77. Los montos mínimos de cuota previstos se hallan referidos exclusivamente a la amortización de capital a la que se adicionará los intereses correspondientes, con arreglo a lo prescripto en el artículo 2°.”