Traducciones y Adaptaciones de Obras de Autores Extranjeros

Por medio de la ley 27.065, publicada en el B.O. del 15/01/2015, se dispuso que deberán entenderse como obras teatrales de autor nacional a las traducciones y adaptaciones de obras teatrales de autor extranjero realizadas por traductores y/o adaptadores argentinos o extranjeros con no menos de cinco (5) años de residencia en el país, a los fines del alcance del decreto-ley 1251 de fecha 4 de febrero de 1958, modificado por el decreto-ley 6066 de fecha 25 de abril de 1958 y ratificados por la ley 14.467.