Cámara Civil y Comercial de Zárate-Campana . Abrigo. Derecho del niño a ser oído.

Causa N°8125, caratulada: “S.P.M. /ABRIGO”

SUMARIO. Medida de abrigo adoptada en sede administrativa. Previo a su resolución, se celebra audiencia a fin de dar intervención y oír a la menor involucrada, destacándose que en todo procedimiento judicial o administrativo donde intervenga una persona menor de edad, le asiste el derecho a ser oído, garantizándose así la oportunidad, según su edad y grado de madurez, de participar en el expediente, resguardándose el derecho a comparecer con asistencia letrada -en su caso con la que le provee la Asesoría de Incapaces en carácter de representante necesario (art. 59 CC)- como medio para posibilitar su intervención.

Se afirma que “Emitir un pronunciamiento judicial sin conocer y oír previamente al niño involucrado, importa auspiciar su cosificación, lo que constituye una clara vulneración de sus derechos humanos básicos, situación procesal que quita todo sentido y eficacia a cualquier decisión judicial que se adopte a su respecto.” Y que “…la escucha detenida, respetuosa, sin interrupciones ni interrogatorios, por ante un órgano objetivo, imparcial, especializado e independiente, inscribe en la subjetividad del niño/a, la experiencia de ser un sujeto independiente, incluso frente a los adultos responsables que pudieran haber vulnerado sus derechos esenciales, y ello es inherente a su dignidad personal.”  Es decir que la audiencia por ante el Juez de la causa “no obedece a razones meramente instrumentales, sino que opera en la historicidad de la persona afectada, incidiendo en el desarrollo de su personalidad en formación, en su toma de conciencia del conflicto que lo atraviesa y de sus derechos, y contribuyendo a la adquisición de herramientas propias para defenderlos, protegerlos y ejercerlos.”

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