“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo”, sentencia del 10/02/2015, C.S.J.N.
La Corte reconoció la legitimación de la Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos y la Asociación Civil “Pequeña obra de la Divina Providencia” para iniciar acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el objeto de que se reconociera el derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de las personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas de acuerdo a lo establecido en las leyes 22.431 y 24.901.
Para así decidir determinó que se encontraban comprometidos derechos de incidencia colectiva relacionados con la salud pública, afectados por el obrar del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que obstaculizaría el acceso igualitario a prestaciones integrales de salud de una pluralidad indeterminada de niños, jóvenes y adultos con discapacidad.
Señaló que la ausencia de una norma que regule en forma precisa y acabada el efectivo ejercicio de las acciones colectivas no puede dejar sin protección a derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Se destacó que la admisión de las acciones colectivas requiere:
-la verificación de una causa fáctica común;
-una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos del hecho;
-la constatación de que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda, con lo que el ejercicio individual no aparecería plenamente justificado.
-o cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados.
Así, manifestó el incuestionable contenido social involucrado que atañe a grupos que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad, advirtiendo un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto.