SÍNTESIS. Litispendencia. Costas. La Alzada resolvió, con fundamento en los arts. 189 de la ley 11.683 (t.o. vigente) y 69 párrafo tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, diferir el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Fiscal, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo debatida.
“Mutual del Personal de la Industria de la Madera c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, Sala I, CNCAF, 13/09/16.
Sumario realizado por la Dra. María Carolina Petraglia