Cámara Contencioso Administrativo Federal. Verosimilitud en el derecho. Presunción de validez de los actos estatales.

En este caso, vale mencionar someramente algunas consideraciones expresadas por la Sala V, al respecto de los tópicos aludidos: «… Que si bien como regla, y en virtud de la presunción de validez de los actos estatales, las medidas cautelares no proceden contra actos administrativos o legislativos, ese principio debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695; y 330: 1261, 2470 y 4953: 331:2893). En tal sentido,
también se ha señalado que, por su naturaleza, las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que en esta materia el juicio de verdad se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del
marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306:2060).
..» Ello en el contexto del rechazo de la solicitud de una medida cautelar en miras a obtener la suspensión de los efectos del acto administrativo, el cual fuera considerado lesivo para el recurrente. En otra parte sostiene: «… cabe concluir que en la causa resultan
suficientemente acreditados los presupuestos exigidos en los incisos 1° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para decretar la medida solicitada. Sin perjuicio de señalar que, debido a su índole provisional, las resoluciones que conceden o deniegan medidas cautelares no causan estado, es decir, son susceptibles de ser modificadas en la medida en que con posterioridad varíen las circunstancias de hecho o de derecho tenidas en cuenta para decretarlas.
..»

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