Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Amparo por mora. Devenir abstracto de la cuestión en litigio.

En lo que respecta al contexto del juicio en el que la Sala II, es dable mencionar la existencia de una dilación por parte de un organismo estatal en la respuesta al pedido administrativo incoado por la actora. Al momento de tratar la cuestión la Sala manifestó: «… cabe señalar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes a los recursos, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos, 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros)...», ello en relación al informe que la demandada adjuntó en el transcurso del proceso que daba cuenta de la respuesta a la solicitud de la actora. Y concluye la Sala: «… En tales condiciones, resulta de toda claridad que, el objeto de la presente acción se encuentra cumplido en su totalidad al haberse dado respuesta a la petición de la accionante, por lo que la cuestión traída a
conocimiento de este Tribunal se ha tornado abstracta. En efecto, y más allá de que las respuestas dadas sean en sentido
desfavorable a los intereses de la importadora, así como también al margen de su acierto o error, lo real y concreto es que en el actual estado, resulta insoslayable reconocer que la demandada se pronunció respecto de la solicitud de prórroga, denegando su aceptación y asimismo, indicó el motivo por el cual la solicitud no fue aceptada, al expresar que: “solo se renuevan licencias dentro de los 90 días corridos desde su aprobación”
…»

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