Si la multa no está firme, no puede obligarse al conductor a pagarla para renovar la licencia de conducir

Mediante una medida cautelar, la Cámara 3º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ordenó a una Municipalidad que permita que un automovilista prosiga el trámite para obtener la licencia pese a tener multas impagas por infracciones de tránsito.

La Municipalidad de la ciudad de Córdoba deberá permitir que un conductor concrete el trámite de renovación de la licencia de conducir aun cuando presuntamente adeude dos multas por accidente de tránsito, en la medida en que no conste que media resolución firme de tales infracciones. Así lo resolvió la Cámara 3.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

El tribunal hizo lugar a la medida cautelar peticionada y al recurso de apelación (en subsidio) promovido por el conductor contra la resolución del Juzgado de 50.º Nominación del mismo fuero, que había admitido la vía del amparo para discutir la cuestión planteada, pero había rechazado la cautelar solicitada.

Ahora, a raíz de lo resuelto por la Cámara, la Municipalidad deberá permitir que el demandante prosiga con los trámites “con prescindencia de los cupones de pago de actas de infracción pendientes de pago y, en caso de reunir todos los demás requisitos exigidos por la ordenanza y reglamentación vigentes, habilitarlo provisoriamente para conducir automotores hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa”.

Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Beatriz Mansilla de Mosquera y Ricardo Belmaña esgrimieron que los fundamentos invocados por la Municipalidad para negarle al demandante la posibilidad de concretar el trámite de renovación del carné resultarían “ilegítimos y arbitrarios”. Esto, en tanto “en ningún momento se hace referencia a que alguna de las infracciones tenga ‘resolución firme de juez competente’, como prevé la cláusula sexta del convenio de adhesión de la Municipalidad de Córdoba al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (REPAT)”.

Asimismo, según los camaristas, tampoco surge que el conductor “se encuentre actualmente ‘inhabilitado penal o administrativamente para conducir vehículos automotores’, como lo prevé el art. 14, inc. j del Código de Tránsito Municipal”.

Derecho de defensa
Como consecuencia, de acuerdo con los vocales, si no se hiciera lugar a la medida cautelar, se afectaría “el ejercicio del derecho de defensa del demandante en los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales, como así también el de acceder a la Justicia para la revisión de los actos administrativos (arts. 176 y 178 de la Constitución de Córdoba; 17, de la Constitución nacional, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), ya que, si paga las multas, como se le exige como condición para renovar la licencia, podría estar renunciando a ejercer algunos de esos derechos”.

Los camaristas insistieron en que la medida cautelar no supone “alguna lesión al interés público”, dado que “no importa prescindir de ninguna de las exigencias previstas por el Código de Tránsito Municipal para la renovación de la licencia para conducir, sino únicamente de la exigencia de pago previo de multas por actas de supuestas infracciones que no se hallarían firmes”.

Evitar dilaciones en un amparo
En la resolución, los vocales aclararon que su decisión de ingresar al conocimiento de la presente causa solo perseguía no incurrir en una “dilación inconstitucional del trámite del amparo”. No obstante, precisaron que discrepaban con la interpretación del 4 de la Ley 4915, que regula la “competencia por prevención”, que ha hecho el Ministerio Público en su dictamen y que la Cámara de 2.º Nominación hizo suya, para remitir la causa a la Cámara de 3.º Nominación.

Los camaristas argumentaron que llevaba a un fraccionamiento que podía llegar hasta el infinito pretender que, como la Cámara 3.º había resuelto otro caso similar hace dos años atrás, eso significa que “ha prevenido en un amparo dirigido contra el mismo acto lesivo”. “Es evidente que la negativa de la Municipalidad a renovar la licencia pedida por el Sr. Funes en 2014 es un acto perfectamente diferenciable, por sus sujetos y por la oportunidad en que se emitió, de la negativa a renovar la licencia pedida por Peralta en este año, 2016”, manifestaron.

Por otra parte, los vocales también puntualizaron que, en virtud de la reforma introducida al artículo 4 de la Ley 4915, deberían haberse declarado incompetentes y remitir la causa a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en la medida en que dicha norma prevé que ese tribunal debe actuar en todo amparo en el que el demandado sea el Estado (provincial o municipal). No obstante, como el juez de primera instancia decidió darle trámite al amparo, eso implica que implícitamente “inaplicó” el nuevo art. 4 de la Ley 4915, cuestión que no ha sido discutida ni por el demandante ni por el Ministerio Público, lo que exime a la Cámara 3.º de expedirse sobre la cuestión, más allá de considerar que dicho artículo 4 “es inconstitucional”.

Fecha: 13 de septiembre de 2016.
Causa: “Peralta, Juan Manuel c/Municipalidad de Córdoba – Amparo – Otras causas de remisión (Expte. N° 2886224/36)”.