Cámara Federal de Casación Penal. Denegación de salida transitoria del País. principio ne procedat iudex ex oficio.

Ante la negativa del pedido del imputado para salir del país se recurrió a esta instancia. Los motivos que postuló en esa presentación señalaban que no existía congruencia con lo decidido con anterioridad, en cuanto a que el mismo Tribunal autorizó la salida del país del recurrente por una cantidad de tiempo mayor, en dicha oportunidad. En igual sentido manifiesta que la situación epidemiológica en ese entonces era mucho más restrictiva ante la perspectiva del pico de la denominada «segunda ola», por lo que, luce desproporcionada la negativa actual en vista del contexto actual en relación a la implementación de controles menos rigurosos para la salida y egreso del territorio y por lo tanto no se configura en los hechos un peligro en la eventual aplicación de la pena en caso de resultar aplicable y más aun cuando no existió oposición por parte del Fiscal.

La Sala 4 de la Cámara consideró que en este caso, excedió los límites para los cuales estaba habilitado a expedirse en tanto que se apartó del dictamen del fiscal favorable al pedido de salida del país. Ello así, en tanto la separación de la función de enjuiciamiento y postulación que conforma nuestro sistema acusatorio, y por lo tanto el tribunal no puede exceder su decisión más allá de la pretensión del Agente Fiscal: «… El principio ne procedat iudex ex oficio constituye un
límite al ejercicio de la función jurisdiccional pues la actuación de un tribunal para decidir el pleito y los límites de su decisión están condicionados al reclamo (acción) de un acusador y al contenido de ese reclamo (cfr., Julio B.J. Maier, Derecho Procesal Penal, Fundamentos, Tomo I, Buenos Aires, 2º edición, 3º reimpresión, 2004, pág. 444). Por ello,
la sentencia no puede ser “plus petita”, ni tampoco “extra petita”, pues, insisto, la acusación es la que fija el límite
del conocimiento de los jueces.
.. dado que el objetivo procesal es la resolución de disputas, los parámetros de la disputa deberían ser establecidos por los contendientes. El demandante o el fiscal eligen qué alegar; y el acusado decide qué debe aceptar y qué rechazar: lo que no es objetivo de competición no debe ser objeto de prueba. Aunque el juez pueda tener buenas razones para considerar hechos que no están en disputa entre las partes, al hacerlo se volvería “inquisitivo” por sí mismo y dejaría de limitarse a resolver la controversia…” (Las caras de la justicia y el poder del estado, Editorial jurídica de
Chile; 2000, p. 193).
..»

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