Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Responsabilidad Civil del empleador y la ART frente al empleado.

Llego a conocimiento de la Sala V de la Cámara un caso por el que los codemandados, fueron condenados a la reparación por los daños acaecidos al actor en ocasión del desempeño de tareas laborales. Frente a ello, ambas, recurrieron a esta instancia, aduciendo entre otras cuestiones, el hecho de que la actora no acreditó de forma fehaciente que su afección fuera consecuencia de la actividad laboral que el desempeñaba. Por otro lado, tanto la empresa como la ART, cuestionaron el alcance de la responsabilidad que le compete a cada uno, ya que la primera, entiende que la responsabilidad es concurrente en atención a que es responsabilidad el control de las normas de higiene y seguridad, mientras que la segunda esgrime el argumento opuesto.

Frente a esto, en primer término la Sala señaló que los agravios por parte de los recurrentes no estaban correctamente fundados en tanto solo se limitaban a reproducir las negativas planteadas en la contestación de la demanda: «… En este sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que
se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO
…»

Y si bien, ello bastaría para desestimar el recurso intentado, de la revisión de la valoración que hiciera el a quo, la Sala coincidió en las conclusiones, en cuanto a que la enfermedad padecida por el actor, quien falleciera durante la sustanciación del trámite, fue causada por la actividad desempeñada para la cual utilizó productos químicos (amianto) sin las condiciones apropiadas para ello (adecuada ventilación), extremos sustentados por la prueba testimonial ofrecida, como así también, la prueba pericial que estableció el nexo causal entre las particularidades de la actividad y la manera en la que fue llevada a cabo (uso de elementos de seguridad inadecuados) y su incidencia en la provocación de una enfermedad pulmonar: «… De acuerdo con todo lo expuesto, entonces, debe coincidirse con la magistrada
de grado, en que no puede negarse que la actividad laboral cumplida por el trabajador con las características descriptas, es una cosa riesgosa y peligrosa que actuó como causal eficiente en el desarrollo de la incapacidad laboral del demandante en el ámbito de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, a poco que se advierta que el carácter
vicioso o riesgoso de las cosas resultaron eficaces para causar o agravar las secuelas que porta, por lo que el dueño o guardián de la cosa debe responder por la creación del peligro potencial. Basta que haya relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño para que el propietario responda
…»

Con respecto al criterio para juzgar adecuado el nexo entre la cosa y el daño, sostiene que lo sustancial no radica en el mero uso de la cosa, o sea, que ello no determina per se su peligrosidad, sino bajo que circunstancias es instrumentada y en virtud de la presunción del art. 1113 del CC, pesa en cabeza del dueño desvirtuar tal presunción, y que en este caso no fue desvirtuado por la demandada.

Con respecto a la responsabilidad de la ART, sostuvo que en sentido similar, que le compete implementar las medidas tendientes a prevenir accidentes de trabajo lo cual en el caso, no se vislumbró elemento alguno destinado a probar el cumplimiento de esa obligación en el caso de examen por parte de la codemandada sino que, por el contrario, la prueba es proclive a dar cuenta de lo opuesto. Al respecto cita un fallo de la Corte en el que se concluyó que la responsabilidad civil de la ART «… no se ve exonerada por el hecho de que las ART no puedan obligar a las empleadoras aseguradas a cumplir las normas de seguridad, ni impedir que éstas ejecuten determinados trabajos peligrosos al no tener
facultades sancionatorias. Lo relevante para la Corte de donde deriva la responsabilidad civil indemnizatoria de las ART, es algo que “antecede a ello esto es prevenir los incumplimientos” para que los riesgos puedan evitarse. Además pone de relieve que también pesa sobre la ART la obligación de denunciar ante la SRT, los incumplimientos de sus aseguradas…»

En relación a la extensión del daño a ser reparado también materia de agravios, fue desestimado y en el que el recurrente objeta la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inc 1 de la ley 24.557. Sobre ello la Sala opinó que la aplicación de esa norma, coloca al empleado en una situación desventajosa, al limitar la extensión del resarcimiento solo a la pérdida de la ganancia en expectativa con los topes establecidos, excluyendolos de la reparación integral prevista en el derecho común y por lo tanto arbitrariamente discriminatoria e inconstitucional atento al principio de igualdad ante la ley prevista en la Carta Magna.

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