Derecho Civil comparado. Suprema corte de Justicia de Uruguay. Daños y perjuicios. Recurso de Casación. Supuestos para su procedencia.

En autos: “P. P., C. Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS (U.T.E.) – DAÑOS Y PERJUICIOS «. El mismo llega a consideracón del tribunal ante la confirmación del rechazo de la demanda instada por la actora, en primera instancia, por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno, la cual tuvo en cuenta por un lado, la indebida articulación de la demanda, y por el otro, que no se habia probado el nexo causal, entre la falta de mantenimiento del cableado el cual era responsabilidad de la demandada y el incendio ocurrido.

En los Agravios la actora, cuestionó que no hubiera valorado las declaraciones del testigo, lo cual implica en un ultima instancia, una cuestión de hecho. sobre este tópico la corte dice: «… “A pesar de que la referida disposición prevé, incluso, como causal de casación la infracción a las reglas legales de admisibilidad o de valoración de la prueba, el ámbito de la norma queda circunscripto a la llamada prueba legal, o sea aquella en que la propiaes menester que el error en la valoración de la prueba en que haya incurrido la Sala de mérito configure un absurdo evidente, un razonamiento notoriamente ilógico o aberrante, en suma, que la infracción a la regla de derecho contenida en el art. 140 C.G.P. revista una excepcional magnitud, fuera de toda discusión posibleComo primera condición, quien recurre en casación debe, en primer término, denunciar, alegar, un error o vicio en el razonamiento probatorio de segunda instancia de una entidad tal que amerite su calificación como absurdo o arbitrario en forma evidente. Sin esta alegación de la parte, el agravio resulta improcedente. Va de suyo que la denuncia de un error de valoración de esa magnitud no está condicionada a ninguna fórmula sacramental, mas sí requiere que se describa un error de la entidad superlativa mencionada. El recurrente, entonces, se ve gravado con una particular carga de alegación. Por otro lado y en forma concomitante, como segunda condición, la alegación del absurdo o arbitrariedad debe ser demos-trada. Una vez que se releva por la Corte que se cumplió con la primera condición referida, debe analizarse si, efectivamente, se verifica el error alegado...».

Para el tribunal, hubo errores de valoración de la prueba, y en la aplicación del derecho, cuando él a quo argumenta que es la parte actora quien debía probar el nexo causal, entre la conducta culposa y el daño producido. Sobre esto último: «… La presunción de culpa sería inútil si, al mismo tiempo, no se presumiera también la causalidad; vale decir, que esa culpa (presumida) fue la que causó el daño. Porque, como ha dicho Nast (…) obligar a la víctima a probar la relación de causalidad equivale a obligarlo a probar que el guardián incurrió en culpa... Hasta tanto el guardián no pruebe que no incurrió en culpa permanece vigente la presunción de que fue su conducta culposa la que causó el daño. No sirve de nada presumir la culpa si, a la vez, no se presume también que la misma causó el daño...» Por lo tanto, el tribunal entendió que existió culpa por parte de la demandada y que no logro romper el nexo causal entre el daño y la cosa a su cargo. Por lo que hizo lugar a la demanda.