Corte Suprema de Justicia de la Nación. Interés Público. Resarcimiento por los efectos de un acto lícito emanado de un organismo estatal.

En autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alcalis de la Patagonia SAIC c/ EN – Mº de Planificación – dto. 475/05 s/ daños y perjuicios”, instado por el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y servicios) luego de que la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, hiciera lugar al reclamo por daños y perjuicios derivado del accionar estatal, a raíz de la interrupción del suministro de gas, el cual era necesario para el funcionamiento de la empresa. La Cámara en esa oportunidad dictaminó que no existía una responsabilidad de origen contractual de reparación como postulaba la actora. Juzgó que dadas las circunstancias que motivaron los cortes de suministro las cuales estuvieron dadas por el creciente incremento del consumo, se debió priorizar el suministro de energía residencial, por lo que la conducta asumida estuvo motivada por motivos de interés general aunque acepto el derecho de la actora de obtener reparación.

En los fundamentos de su presentación, la demandada manifiesta que existía una cláusula en el contrato de servicio al que suscribió la actora en la que se preveía la suspensión del servicio en los casos que la autoridad considerara pertinente.

A su turno, la Corte entiende que en el caso, no están dados los supuestos que habilitan el resarcimiento por el obrar lícito del estado. Señala que las cláusulas contractuales, contemplaban que ante una emergencia se daría prioridad al servicio residencial: «…el hecho de que al haberse privilegiado a la demanda residencial del servicio de gas sobre la requerida por la empresa haya podido ocasionarle eventualmente algún perjuicio a la actora, toda vez que, por una parte, dicha decisión no fue ejercida en modo alguno por el Estado en forma irrazonable y, por la otra, la actora, al haber prestado consentimiento a las condiciones a las cuales quedaría sujeta la provisión de gas -como bien expresa el demandado-, que incluían la posibilidad de cortes y restricciones a su suministro, debió prever los recursos tecnológicos o energéticos más adecuados para las situaciones que eventualmente podrían surgir durante la ejecución del convenio, previendo otras formas de abastecimiento de energía para mantener operativa la planta industrial o bien suscribiendo otro tipo de contrato…»