Derecho comparado. Corte suprema de California. Póliza de seguro.

En un caso suscitado a partir del reclamo de la actora contra la compañía aseguradora por cancelarle la cobertura por falta de pago, sin embargo, con anterioridad al momento de que ocurriera la mentada cancelación, se habían dictado normas que otorgaban protección al asegurado ante situaciones como la que motivó la acción. Siendo así, la aseguradora no tenía derecho a rescindir el vínculo. La corte de apelaciones, sostuvo que las normativas, no aplicaban a las relaciones preexistentes, sino a las que nacieran con posterioridad a la sanción de las mismas, y por lo tanto dictaminó que no le asistía razón a las demandantes (beneficiarios de la póliza), ya que la póliza se originó con anterioridad . Al contrario, la Corte Suprema Estatal (CSC), entendió que las nuevas disposiciones regulaban la totalidad de todas las pólizas de seguro de vida existentes.

Es pertinente, hacer una breve descripción de la naturaleza del vínculo jurídico tal como lo entiende la CSC: El seguro de vida es un contrato de indemnidad por el que, a cambio de las cuotas, el asegurador, promete pagar una suma de dinero al beneficiario, la cual puede tener distintas modalidades, una de ellas es la denominada «term life insurance», que provee un beneficio por una determinada cantidad de años, siendo ésta bajo la cual estaba enmarcado el vínculo contractual.

En vista a resolver el alcance de las nuevas normativas con respecto a las nuevas relaciones nacidas con posterioridad a su sanción o si, a su vez, contemplan las preexistentes, es que la corte tiene en cuenta la doctrina que entiende que las palabras de los estatutos son el indicador más confiable para discernir el significado de la norma («…We first consider the words of the statutes, as statutory language is generally the most reliable indicator of legislation’s intended purpose...») y de no ser suficiente, se recurre a las fuentes extrínsecas, incluida el debate legislativo para una mejor perspectiva («…If the relevant statutory language is ambiguous, we look to appropriate extrinsic sources,including the legislative history, for further insights…»)

A continuación la CSC, hizo referencia a los argumentos que formaron convicción en la decisión de la corte de apelaciones, los cuales se basan en la interpretación de que existe una presunción de irretroactividad, con lo cual la norma debe prever expresamente la retroactividad de sus disposiciones. Este argumento es contestado por las demandantes al puntualizar que su pretensión solamente se dirige contra las consecuencias nacidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, al mismo tiempo que la mentada irretroactividad en la norma no es tal, en tanto que no altera la naturaleza de la relación contractual de forma substancial al punto de alterar su naturaleza: («…They contend that this statutory application is not “retroactive” at all because it does not materially alter the contractual agreement memorialized in McHugh’s policy, and similarly situated policies,in a way that unfairly undermines the parties’ reliance interests.In the alternative, plaintiffs argue that this statutory application does not implicate principles of retroactivity because any retroactive effect here is minimal and will not substantially impair any vested contractual rights...») La corte coincide en este sentido, y por ello, la aplicación de la ley implica razones de equidad. En esta tesitura, las consecuencias de la aplicación, no le implican al asegurador, sortear con un costo significativo e inesperado sobre las pólizas contratadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa en cuestión, sino que vienen a regular el proceso de rescisión de la póliza una vez que la norma se vuelve efectiva.

Para ahondar aún más en las consideraciones, puede consultarse el Fallo.