Los cambios tecnológicos que trajo la pandemia: la receta electrónica y la teleasistencia

-Por la Dra. Carla Mitelman-

El jueves pasado, el Senado aprobó la ley que regula la prescripción de medicamentos y estudios médicos a través de recetas electrónicas y/o digitales y la teleasistencia, modificando básicamente varias normas relacionadas con el ejercicio de la medicina, de la actividad farmacéutica, del ejercicio de la psicología y régimen de estupefacientes entre otras. En primer lugar, rectificó el inc. 7 del art. 19 de la ley 17.132, permitiendo que la prescripción de los medicamentos pueda ser redactada y firmada a través de recetas electrónicas o digitales en todo el territorio nacional. Si la prescripción es redactada electrónicamente, la firma y todos los requisitos técnicos deben adecuarse a la normativa vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a lo establecido por la ley 25.506. Esta nueva norma se aplica tanto para las prescripciones de los médicos como de los odontólogos y otros profesionales de la salud y pueden ser dispensadas en todas las farmacias del país. La redacción del art. 2 de la ley provocó muchas críticas de las Cámaras Farmacéuticas porque entienden que podría habilitar la dispensa de medicamentos en establecimientos distintos a las farmacias, como ser sanatorios, clínicas y vacunatorios, pero el Senado aclaró que la reglamentación salvará todos aquellos puntos objetados por las distintas organizaciones.

  Por otro lado, también se modifican los arts. 9 y 10 de la ley 17.565 sobre Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, estableciendo que se deberán conservar las recetas de expendio legalmente restringido o bajo receta archivada en formato papel o digital durante un plazo mínimo de tres años y que se deben llevar registros o archivos digitales conforme lo que establezca las autoridades sanitarias. Los sectores farmacéuticos se quejaron por la ampliación del plazo de guarda de las recetas, ya que la ley de Estupefacientes y Psicotrópicos estipulaba que tan sólo era de dos años.

  A su vez, esta norma agrega un artículo a la ley 17.818 sobre el Régimen de Estupefacientes, indicando que si las recetas son redactadas electrónicamente o los registros obligatorios son llevados también con esa modalidad, la firma y los otros requisitos técnicos deben adecuarse a la legislación especial vigente.

   Por último, se dispone que los sistemas involucrados deben cumplir con todas las normas vigentes sobre trazabilidad de medicamentos, firma física o digital, emisión de constancia de prescripción y dispensación para los pacientes, y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la receta, para que el prescriptor pueda revisarla, anularla o reactivarla según el caso.

Antecedentes de la normativa sobre receta electrónica

   La Ley Nacional 17.132, sobre ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración- establecía en su artículo 19 inciso 7 que “los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda, y que dichas prescripciones y/o recetas deberán ser redactadas en forma manuscrita, formuladas en castellano, fechadas y firmadas”. El decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” del P.E.N., debido a la pandemia que actualmente nos aqueja, les trajo complicaciones a muchos pacientes para continuar con sus tratamientos médicos, pues les resultó imposible asistir a los consultorios de los profesionales, ser controlados presencialmente y obtener las recetas que les permitía adquirir sus medicamentos como era habitual. Esta situación atenta contra la vida y la salud de aquellos que padecen enfermedades crónicas, los cuales se vieron obligados a interrumpir sus tratamientos por el simple hecho de verse imposibilitados de visitar a sus médicos y obtener su receta.

   Por tal motivo, el Ministerio de Salud en su Resolución 696/20, autorizó de forma excepcional la prescripción de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, o cualquier otro medicamento que se dispense bajo receta (excluidos los estupefacientes), en forma de mensaje de texto, whatsapp, correo electrónico o fax mientras la cuarentena continúe vigente.

Teleasistencia

  Otro gran aporte de la nueva ley es que habilita la utilización de plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, conforme con las leyes N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de los Derechos de los Pacientes. Incorpora a la ley 17.132 el art. 2 bis que habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, garantizando los derechos del paciente establecidos por la ley 26.529. La teleasistencia sólo puede desarrollarse para prácticas autorizadas para tal fin, de acuerdo a los protocolos y plataformas autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la ley.

   A su vez, la ley modifica el art. 3 de la ley 23.277 habilitando a los psicólogos a utilizar las plataformas de teleasistencia.

  La Superintendencia de Servicios de Salud, mediante la Resolución 282/20, promovió el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta por parte de los Agentes de Salud y las empresas de medicina prepaga a fin de garantizar las prestaciones esenciales. La Resolución define a la “teleasistencia y a la teleconsulta” como “todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria”.

  Con esta ley y su futura reglamentación se intenta atender un reclamo que los distintos sectores de salud vienen efectuando desde hace varios años, pero que la pandemia obligó a que se implemente y se regule, a los efectos de brindar una solución a aquellos pacientes que veían interrumpidos sus tratamientos por la cuarentena. Esperemos que la reglamentación sea lo más detallada posible, evitando que se generen dudas en cuanto a su alcance, y que, asimismo, deje conformes a todos los miembros que integran el sistema de salud.


Referencia de la autora:

Abogada egresada de la UBA. Asesora legal de organismos vinculados con la salud. Ex miembro de LLUPRECA (Liga de Lucha y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares). Secretaria del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF