La AFIP extendió la suspensión de la traba de medidas cautelares a las PyMES y el inicio de ejecuciones fiscales

Por medio de las Resoluciones Generales 4770 y 4771, publicadas en el Boletín Oficial del 28/07/2020, la AFIP extendió la suspensión hasta el 31 de agosto del 2020 de:

– la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria, establecida mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria;

-y la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios establecida en la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria