Procedimiento de presentación anticipada a distancia de algunos trámites para Personas Jurídicas de la Provincia de Bs. As.

Por medio de la DISPOSICIÓN Nº 17-DPPJMJGP-2020, publicada en el Boletín de la Provincia de Buenos Aires del 2/06/2020, el Director Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires dispuso implementar por el plazo que dure la emergencia declarada por el Decreto N° 132/20, sus modificatorios y ampliatorios, el procedimiento de presentación anticipada a distancia, el cual será aplicable a los trámites que a continuación se detallan, y se gestionen exclusivamente ante la Sede Central:

1. Reserva de nombre.

2. Solicitud de certificado de vigencia de sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550.

3. Solicitud de certificado de vigencia de asociaciones civiles.

4. Solicitud de certificado de vigencia de fundaciones, y de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley N°

19.550.

5. Solicitud de certificado de vigencia de mutuales.

6. Solicitud de informes no judiciales.

7. Solicitud de desarchivo de actuaciones.

8. Solicitud de copias certificadas.

9. Solicitud de cambio de plazo preferencial de trámite.

10. Solicitud de rúbrica de libros (excluida la prevista por el art. 211 de la Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).

11. Solicitud de egreso del Registro de Entidades Inactivas.

12. Solicitud de inicio de normalización.

13. Trámites iniciados a través de municipios con convenio con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas:

La presentación anticipada a distancia deberá cumplir los siguientes parámetros:

1. Deberá darse cumplimiento a los lineamientos indicados en el instructivo que como “ANEXO I” (IF-2020-11013309-GDEBA-DPPJMJGP) integra la presente. La solicitud deberá efectuarse con firma digital, firma electrónica, o firma ológrafa escaneada del solicitante, constituyendo domicilio electrónico en los términos del artículo 9.3.1 de la Ley N° 14.828, en la dirección de correo desde la que envíe la solicitud.

2. La solicitud deberá ser remitida al correo electrónico establecido para cada caso, junto con el escaneo de toda la documentación correspondiente al trámite. Cada documento deberá ser identificado adecuadamente, conforme las denominaciones indicadas en el ANEXO I (IF-2020-11013309-GDEBA-DPPJMJGP) en su nombre de archivo, y cada archivo sólo podrá contener un (1) documento. El formato de todos los archivos remitidos deberá ser .pdf (Portable Document File).

3. La presentación se considerará realizada y será caratulada como expediente el día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico, y se remitirá acuse de recibo al solicitante.

4. El seguimiento del trámite será a través de la plataforma Tramix (http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/).

5. Completada la tramitación, se deberá solicitar turno para el retiro de la documentación, en caso de corresponder.

6. Al momento de retirar la documentación correspondiente al trámite solicitado, el solicitante deberá acompañar la totalidad de la documentación original anticipada por correo electrónico, con la excepción de aquella documentación firmada digitalmente por quien la haya expedido y cuya validez haya sido verificada por el organismo. No se entregará documentación sin el cumplimiento previo de este requisito, o si la documentación acompañada no fuera idéntica a la anticipada por correo electrónico. En los trámites correspondientes a asociaciones civiles, los solicitantes podrán certificar sus firmas ante la Dirección Provincial en oportunidad de retirar la documentación, debiendo acogerse expresamente a esta opción, e indicarlo al momento de solicitar el turno correspondiente. No será necesario dar cumplimiento a este apartado en las solicitudes de certificado de vigencia ni en las de cambio de plazo, a menos que sea requerido expresamente al solicitante. En los trámites de reserva de denominación, podrá acompañarse la documentación original al momento de ingresar el al que se aplicará.

Las direcciones de correo electrónico como los canales de recepción para la presentación anticipada a distancia de los trámites que se indican en cada caso, con sus respectivas limitaciones cuantitativas son:

a. Solicitud de reserva de nombre: reservas.dppj@mjus.gba.gob.ar, se aceptarán hasta 15 solicitudes por día.

b. Solicitud de certificado de vigencia sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades:

vigencia.dppj@mjus.gba.gob.ar, se aceptarán hasta 5 solicitudes por día.

c. Solicitud de certificado de vigencia de Asociaciones Civiles: contralor.dppj@mjus.gba.gob.ar, se aceptarán hasta 20 solicitudes por día.

d. Solicitud de certificado de vigencia de Fundaciones y Sociedades Comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550: inspecciones.dppj@mjus.gba.gob.ar, se aceptarán hasta 20 solicitudes por día.

e. Solicitud de certificado de vigencia de Mutuales: mutuales.dppj@mjus.gba.gob.ar, se aceptarán hasta 20 solicitudes por día.

f. Solicitud de informes no judiciales: informes.dppj@mjus.gba.gob.ar, se aceptarán hasta 15 solicitudes por día.

g. Solicitud de desarchivo de actuaciones en Sede Central: desarchivos.dppj@mjus.gba.gob.ar, se aceptarán hasta 15 solicitudes por día.

h. Solicitud de copias certificadas: copias.dppj@mjus.gba.gob.ar se aceptarán hasta 15 solicitudes por día.

i. Solicitud de cambio de plazo de trámite: cambioplazo.dppj@mjus.gba.gob.ar se aceptarán hasta 15 solicitudes por día.

j. Solicitud de rúbrica de libros: ingresorubrica.dppj@mjus.gba.gob.ar se aceptarán hasta 15 solicitudes por día.

k. Solicitud de egreso del Registro de Entidades Inactivas: inactivas.dppj@mjus.gba.gob.ar se aceptarán hasta 20 solicitudes por día.

l. Solicitud de inicio del Procedimiento de Normalización: normalizacion.dppj@mjus.gba.gob.ar se aceptarán hasta 15 solicitudes por día.

m. Trámites iniciados a través de municipios con convenio con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas: municipios.dppj@mjus.gba.gob.ar, se aceptarán hasta 20 solicitudes por día. Sólo se admitirán solicitudes correspondientes a trámites contemplados en la presente disposición para Asociaciones Civiles.

Serán rechazadas automáticamente las solicitudes que excedan los límites indicados en el presente artículo. Para el caso de que la solicitud sea rechazada, o no cuente con acuse de recibo por parte del área correspondiente, la misma deberá ser reingresada.

Se facultó a los y las directoras de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para modificar los límites cuantitativos establecidos en el presente artículo, respecto de los trámites comprendidos en sus respectivas competencias, debiendo comunicar dichas modificaciones a través de la página web del organismo.

La acreditación de publicaciones en el Boletín Oficial, exigida por el artículo 8° de la Disposición DPPJ N° 45/15, que hayan sido requeridas por correo electrónicos u otros medios no presenciales habilitados por la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo podrá realizarse por los siguientes medios:

a) el texto impreso de la hoja del Boletín Digital Oficial de la Provincia de Buenos Aires en donde conste la respectiva publicación; o

b) la impresión del texto del edicto enviado por correo electrónico a la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo de Buenos Aires junto a su respectiva constancia de pago, y la impresión de la respuesta de ése organismo. En éste supuesto, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas verificará la documentación aportada por el solicitante a partir de información oficial de la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo.