La Cámara en lo PCyF de la C.A.B.A. revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la excepción por atipicidad en una causa iniciada por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, en la presente causa iniciada por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 de la Ley Nº 13.944).
 La Defensa cuestionó la conducta enrostrada no sólo porque el incumplimiento castigado en la figura atribuida a su asistido no se encontraría subordinado a la obligación alimentaria impuesta por una sentencia civil, sino también porque aquélla ni siquiera le había sido debidamente notificada.
 En este sentido, asiste razón al apelante en tanto se considera que no solamente la obligación civil puede ser más amplia que el deber penal, sino que además el civilmente obligado podría no acatar lo dispuesto por el Juez —es decir, no pagar la cuota de alimentos establecida— pero cumplir con su deber de garante (p. ej. asumiendo el pago de ciertos gastos para asegurar los medios indispensables para la subsistencia del menor a su cargo).
 Así las cosas, el hecho de incumplir la cuota alimentaria dispuesta por el juzgado civil no es una conducta típica en el sentido de la ley que nos ocupa, pues por un lado la omisión penal se refiere a los medios indispensables, mientras que la obligación civil tiene en cuenta otros rubros, y por otro lado el suceso descripto por la Fiscalía en las presentes actuaciones, no hace referencia a la omisión en cierto sentido general que prevé la ley, sino a una omisión específica (la fijada jurisdiccionalmente) que no necesariamente coindice con aquélla.

S.P.M., Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 4/07/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires