La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. revocó el rechazo «in limine» de la acción de amparo interpuesta por el actor para que le emitan la Libreta de Guardavidas

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, en cuanto rechazó «in limine» la acción de amparo interpuesta por el actor.
En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
El actor inició la presente acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por haberle denegado la emisión de la Libreta de Guardavidas y la inscripción en el Registro Público de Guardavidas de la Ciudad.
En autos, la pretensión del actor radica en obtener la revocación de la resolución mediante la cual la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad consideró que no era viable la emisión de su libreta de guardavidas. El actor plantea que si bien cuenta con antecedentes penales no es reincidente por lo que Administración debería entregarle la mentada libreta.
 En este punto, cabe recordar que el artículo 9° de la Ley N° 2.198 prescribe que para desempeñarse como guardavidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá estar inscripto en el Registro Público de Guardavidas y contar con la identificación que a sus efectos expida la autoridad de aplicación.
En este contexto, opino que el caso en estudio no constituye un supuesto en el cual resulte procedente el rechazo «in limine» por no encontrarse configurados —al menos de manera evidente— los requisitos que así lo autorizan.
Ello así, el actor ha invocado la afectación de derechos constitucionales a partir de la negativa de la Administración de emitir la pretendida libreta de guardavidas, conducta que considera arbitraria.
Entonces, el tema a resolver se limita a evaluar la razonabilidad de la aplicación del artículo 10, inciso f), de la Ley N° 2.198 respecto del caso particular del actor en cuanto esa norma exige, como condición para obtener la pertinente habilitación para ejercer como guardavidas en la jurisdicción, “poseer certificado de no reincidencia expedido por autoridad competente”.
O., F. c/ GCBA, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, 19/12/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.