La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la cuota alimentaria debe aumentar en proporción al incremento de los ingresos del obligado

SÍNTESIS.- En el marco de la resolución de los recursos de apelación deducidos por el padre y la madre de una menor contra la sentencia que había fijado una cuota alimentaria ajustable cada seis meses de acuerdo al porcentaje de inflación fijado por el INDEC, determina que el importe aumente en proporción al incremento de ingresos del obligado. Señala que si bien el acuerdo plenario celebrado en autos “D., B. de Q., L. del V. c/ Q., C. E.” (28/02/1995) estableció como doctrina que con posterioridad a la vigencia de la ley 23.928 no son legalmente admisibles los dispositivos de reajuste automático de las cuotas alimentarias en función de los índices que reflejen la depreciación monetaria, atento el encarecimiento del costo de vida considera procedente establecer una pauta para aumentar la cuota alimentaria que contemple el interés superior de la menor involucrada y que permita corregirla de un modo equitativo para ambas partes. Entiende que dicha solución no constituye en verdad una actualización automática en función de un índice en los términos de la doctrina plenaria.

S. F., M. J. Y OTRO c/ B., J. s/ALIMENTOS, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, 25/02/19

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Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica