Jurisprudencia de la C.A.B.A.: mediación ante el incumplimiento en los deberes de asistencia familiar

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la audiencia de mediación.
Al respecto, ingresando al estudio del presente incidente donde se investiga el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 2 bis ley 13.944), corresponde partir de la misma premisa que propone el Ministerio Público Fiscal, seguida por el Tribunal en la generalidad de los casos, según la cual es la acusación pública quien, durante la investigación preparatoria, propone al imputado y a la víctima la solución alternativa del conflicto.
Sin embargo, como toda regla general no puede aplicarse ciegamente sin atender a la especie de delito y las particularidades del caso, pues no resulta solo un derecho del imputado sino principalmente de la víctima el de acceder a la justicia y obtener una rápida y eficiente solución del caso que pueda poner fin a su padecimiento. Así, repárese que, de adverso a la propuesta dogmática que formula el Fiscal, la figura penal que en concreto se atribuye ofrece aristas que merecieron fuertes críticas, tanto desde una perspectiva estrictamente jurídica como de política criminal.
En este sentido, también, en la actualidad, parte de la doctrina señala la inconveniencia de sancionar este tipo de conductas ilícitas mediante la imposición de una pena, sosteniendo que ella se muestra disfuncional a la hora de la solución real de conflictos de esta naturaleza, razón por la cual se postula como solución plausible la de acudir a mecanismos de resolución de conflictos alternativos –mediación o autocomposición (Código Penal de la Nación, comentado y anotado, Andrés D´Alessio y Mauro Divito; Tomo III, leyes especiales; pág. 136, Buenos Aires, La Ley, 2009).
Lo sucintamente expuesto reclama que en los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 2 bis ley 13.944), por sus características, la decisión de impedir la solución del conflicto por medio de una vía alternativa, en contra de la expresa voluntad de la madre de la víctima menor y del representante del Ministerio Público Tutelar, que manifestaron su voluntad de mediar, debe estar acompañada de un fundamento suficientemente serio o, como mínimo, conectado con las circunstancias del caso. Esto último no se verifica en la presente incidencia, en la que se intenta fundar el acuerdo mediante una oposición dogmática y manifiestamente desconectada de la realidad del proceso.
Por último, vale agregar lo expuesto por la Asesora Tutelar, quien expresó que de la situación que surge de las constancias de la causa no corresponde caracterizar el conflicto como “violencia de género con características económicas” que ponga a la madre de la víctima en una situación de vulnerabilidad o bajo coacción.

«M., E. E.», Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 15-11-2016.

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.