Las empresas deben un «trato digno» a los consumidores

En la provincia de Córdoba, dos empresas deberán indemnizar solidariamente con 15.000 pesos (más intereses), en concepto de daño punitivo, a un consumidor por haber incurrido en un trato renuente y en “incumplimiento intencional” de aquello a lo que se habían obligado contractualmente: entregar la licencia del uso de un software junto con la computadora portátil que habían vendido en 2013. Así lo resolvió la Cámara 5.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por el consumidor contra la sentencia del Juzgado de 12.º Nominación del mismo fuero, que había condenado a las compañías a pagar al consumidor solo 3.718 pesos (más intereses) por la no entrega de la licencia del software, pero sin imponerles daño punitivo.

En su voto, la camarista Claudia Zalazar esgrimió que el demandante, en primer lugar, efectuó “un reclamo por vía telefónica, sin recibir respuesta favorable alguna, dado que le informaron que la notebook no se comercializaba con el sistema ‘Office Transition’ de forma permanente, sino que era solo a prueba por el plazo de 30 días”.

En la misma dirección, la vocal detalló que, luego de “diversos reclamos telefónicos”, el peticionante “concurrió ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a formular denuncia por incumplimiento contractual, en contra de ambas demandadas”, ninguna de las cuales “compareció a las audiencias de conciliación, sino que en una oportunidad se comunicaron por vía telefónica y realizaron ‘un ofrecimiento parcial e incompleto, de manera informal’, tal como se dejó constancia en el acta labrada en dicha sede administrativa”.

Sin colaboración para producir pruebas
Asimismo, de acuerdo con la vocal, las demandadas “no colaboraron de modo alguno en la producción de prueba, máxime cuando expresamente el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) impone las cargas dinámicas de la prueba, lo que obviamente genera una presunción en su contra, pero, además, también importa un menosprecio a los derechos del consumidor”. “La actitud asumida entonces por las demandadas, que llevaron al consumidor a un trajinar por vía telefónica, administrativas y ahora judicial, sin dudas constituye una actitud reñida con la legislación que impone el trato digno del consumidor”, afirmó la camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer.

En definitiva, el tribunal concluyó que correspondía acoger el pedido de imposición de daños punitivos, teniendo en cuenta que “la negativa de las demandadas, pese a los reclamos telefónicos e incluso en sede administrativa, cristaliza un incumplimiento de sus deberes contractuales y una conducta dirigida a negar los derechos del consumidor”. “Existió, entonces, claramente, indiferencia hacia el consumidor y un incumplimiento intencional de su obligación”, según la resolución.

En el momento de ponderar el monto del daño punitivo, los camaristas consideraron que, a la luz de “la gravedad de la conducta desplegada por los proveedores”, correspondería “un monto claramente superior al reclamado” por el demandante (15.000 pesos), por cuanto “no aparece como una suma que pueda operar verdaderamente como ‘disuasiva’ para las empresas demandadas”.

Sin embargo, teniendo en cuenta que “lo reclamado en la demanda no ha sido ampliado en ninguna oportunidad, en orden a respetar el debido proceso garantizado constitucionalmente”, la Cámara entendió que correspondía ajustarse al “principio de congruencia y mandar a pagar el monto solicitado”; esto es, 15.000 pesos.

Asimismo, en atención a las particularidades de la operación, en virtud de las cuales ambas demandadas, en procura de la venta de computadoras, “actuaron en forma conjunta y simultánea generando apariencia de una sola”, el tribunal expresó que dicha circunstancia justificaba “la condena en contra de ambas”, en forma solidaria.

Fecha: 5 de agosto de 2016.
Causa: “Aliaga Márquez, Jorge Alejandro c/Fairco S.A. y Otro – Abreviado – Otros – Recurso de apelación – Expte. n.º 2512541/36”.


FUENTE: www.justiciacordoba.gob.ar