Chaco: en la Cámara de Diputados funcionará un Centro de Atención y Asesoramiento a mujeres víctimas de violencia

Así fue dispuesto por ley provincial 7830, publicada en el Boletín Oficial del 3/8/2016, la cual crea en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco el Centro de Atención y Asesoramiento a Mujeres Víctimas de Violencia, que estará integrado por personal de la propia Legislatura y también por voluntarios de distintas organizaciones de la sociedad civil con labor conocida en prevención y asistencia de violencia de género.

Texto completo de la norma

Ley Nº 7830

Creación

Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco el Centro de Atención y Asesoramiento a Mujeres Víctimas de Violencia.

Objeto

Artículo 2.- El Centro de Atención y Asesoramiento a Mujeres Víctimas de Violencia, en adelante el Centro, tendrá por objeto brindar información y asesoramiento legal a mujeres víctimas de violencia y desarrollar programas vinculados al tema en cuestión.

Funciones

Artículo 3.- Serán funciones del Centro:

a) Ofrecer información de los derechos de las mujeres de orden internacional, nacional y provincial que competan a cada caso.

b) Recibir y registrar en sus correspondientes actas los relatos de las afectadas que acudan, garantizando el deber de confidencialidad.

c) Informar y orientar a las mujeres víctimas acerca de los cursos de acción legal posibles según el conflicto que digan padecer efectuando en su caso las pertinentes derivaciones dentro del ámbito judicial y administrativo.

d) Brindar un trato respetuoso omitiendo toda conducta y acto que produzca revictimización.

Estructura

Artículo 4.- Integrarán el Centro que funcionará bajo la dependencia de la Comisión Provincial Multisectorial de la Mujer:

a) Personal de planta permanente de la Legislatura designado para cumplir funciones en la misma o afectado a ella.

b) Voluntarios de distintas organizaciones de la sociedad civil con labor conocida en prevención y asistencia de violencia de género, en carácter «ad honorem».

Actividad

Artículo 5.- El Centro promoverá y contará con:

a) Un Registro de carácter público con el fin de ofrecer información actualizada sobre violencia contra las mujeres, útil para el diseño y ejecución de políticas públicas referidas a la problemática.

b) Una red de información y difusión a la ciudadanía de estadísticas, estudios y actividades del Centro mediante una página web.

c) Un Programa de Educación para la Prevención de la Violencia de Género.

Coordinación

Artículo 6.- El Centro coordinará sus actividades con los distintos organismos de los diferentes poderes del Estado, provincial y/o municipal encargados del abordaje de la problemática.

Reglamentación

Artículo 7.- La Presidencia de la Legislatura entenderá sobre aspectos reglamentarios no previstos en la presente norma.

Plazo

Artículo 8.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de noventa días desde su sanción.

Financiación

Artículo 9.- Facúltase a la Presidencia de la Legislatura a asignar los recursos pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 10.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta