Se autorizó un proceso de implementación de la Justicia de Paz Letrada en la Provincia de Tucuman

Así fue dispuesto mediante ley provincial nro. 8.833 (B.O. 2/12/2015), por la cual se facultó a la Corte Suprema de Justicia tucumana a impulsar un proceso de «implementación parcial y progresivo» de la Justicia de Paz Letrada en el ámbito de la Provincia de Tucumán, cuya creación fue dispuesta por la ley 7365.

Texto completo de la norma

Ley N° 8.833

Artículo 1.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a impulsar un proceso de implementación parcial y progresivo de la Justicia de Paz Letrada en el ámbito de la Provincia de Tucumán, cuya creación fue dispuesta por la Ley N° 7365.

Artículo 2.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a dictar las reglamentaciones que resulten pertinentes y adoptar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán adecuar mediante acordada los actuales cargos de Jueces de Paz, transformándolos en Jueces de Paz Letrados, en los supuestos en que los jueces cumplan con los requisitos exigidos por el art. 77 de la Ley N° 6238. En esos casos no se requerirá una nueva designación.

Artículo 4.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para determinar mediante acordadas nuevas competencias territoriales provisorias con relación a los Jueces de Paz Letrados a los fines de llevar adelante la implementación parcial y progresiva de la Justicia de Paz Letrada.

Artículo 5.- Durante el proceso de implementación parcial y progresivo de la Justicia de Paz Letrada, las competencias materiales de la misma serán concurrentes con las de los correspondientes Juzgados de Primera Instancia, de manera tal que el justiciable pueda optar entre ambas vías, sin perjuicio de que el ejercicio de una vía procesal excluya la posibilidad de ejercer la otra. La Corte Suprema de Justicia podrá determinar el cese de tales competencias concurrentes.

Artículo 6.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a implementar mecanismos alternativos de solución conflictos en el ámbito de los Juzgados de Paz Letrados.

Artículo 7.- Modifícase el art. 79 de la Ley N° 6.238 en la forma que a continuación se indica:

«Artículo 79.- Designación. Remoción. Los Jueces de Paz Letrados serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las transformaciones de Jueces de Paz Letrados que se dispongan mediante acordadas de la Corte Suprema de Justicia con relación a los Jueces de Paz que ejercen esa función en el sistema de Justicia de Paz Lega. Los Jueces de Paz Letrados gozarán de las garantías de estabilidad, inamovilidad e intangibilidad laboral, a la vez que estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas por los Jueces de Primera Instancia. En los supuestos de inconducta, irregularidades e incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley en el ejercicio de sus funciones, serán pasibles de la norma general para enjuiciamiento de los miembros del Poder Judicial no sometidos a juicio político previsto en el art. 125 de la Constitución Provincial».

Artículo 8.- Comuníquese.