Fundamentos del rechazo de la Cámara a la demanda que Alejandro Stoessel promovió contra Ideas del Sur S.A. y Marcelo Tinelli en relación a la tira «Patito Feo»

Stoessel, Alejandro c/Ideas del Sur SA y Otro s/Cese de Uso de Marcas, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, 5-11-2015.

Entre sus fundamentos, la Cámara hizo alusión a la posibilidad de libre utilización de las ideas, y a las diferencias entre el derecho que asiste a quien es «titular de una propiedad intelectual» y a quien es «generador de una idea».

SÍNTESIS. Se dispuso el rechazo de la demanda interpuesta por el actor contra la productora Ideas del Sur S.A. y el conductor televisivo Marcelo Tinelli, por la que se les exigía que se le reconozca el derecho de autor a raíz del proyecto que le propuso a los demandados, en tanto si bien el demandante afirmó que el conductor demandado se mostró interesado de inmediato en su obra, al punto que propuso incorporarlo al equipo de trabajo para que aporte sus conocimientos autorales, lo cierto es que no existen constancia alguna de la que resulte que haya sido el creador de la obra en cuestión, máxime cuando las ideas consideradas en sí mismas no son obras y su uso es libre y no se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna aún cuando sean novedosas. En el fallo también se destaca que el titular de una propiedad intelectual tiene, en los términos del art. 4 de la ley 22.362, un verdadero interés legítimo en evitar que la idea de su creación sea utilizada por terceros, sin su consentimiento, para distinguir productos o servicios, pero parece claro que la ley le otorga amparo al titular de una propiedad intelectual y no al generador de una idea. Por otro lado, especificó que las ideas no son apropiables en materia de derechos intelectuales, ya que otorgar protección exclusiva a las ideas, es contrario al interés general pues ello implicaría un freno al progreso de las ciencias y de las artes, que constituyen específicamente el desarrollo de las ideas, de hechos y de conceptos fundamentales.

Texto completo del fallo

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I

Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2015.-

El Dr. Ricardo V. Guarinoni, dijo:

I.- Alejandro Stoessel promovió demanda contra Ideas del Sur S.A. y contra Marcelo Hugo Tinelli persiguiendo: a) la reivindicación parcial de los registros y/o solicitudes de marcas que se componen con la expresión “PATITO FEO”, b) la reivindicación parcial de derechos intelectuales, c) el cese de uso de derechos intelectuales y d) el cobro de daños y perjuicios, solicitando, asimismo, la publicación de la sentencia.

Señaló que su inicio en el medio televisivo se remonta al año 1977 cuando se desempeñaba como ayudante de cámara en ATC (Argentina Televisora Color), hoy llamada por su nombre original: Canal 7.

Recordó que durante el período 1980/201983 fue camarógrafo en dicho canal, y que en 1983 ingresó, también como camarógrafo, a la empresa “Rincón Producciones” cubriendo la corresponsalía de la NBC para Latinoamérica, agregando que en esa productora cumplió sus primeros trabajos como director de cámaras, y que como tal cubrió recitales de Charly García, Soda Stereo, Virus y la gira de Ushuaia a La Quiaca de León Gieco.

Especificó que en 1989 ingresó a América (Canal 2) con el mismo puesto, interviniendo en programas tales como “La TV Ataca” de Mario Pergolini y en “Crema Americana” de Ari Paluch y Juan Castro, entre otros, hasta que en 1992 se incorporó a TELEFE, medio en el que se desempeñó hasta el año 2004, trabajando como director de cámaras en conocidos programas: “Video Match” y “Ritmo de la noche”, “Hola Susana”, “Good Show”, “Trillizos” y “Mi familia es un dibujo”

Rememoró que en 2004, y durante toda la gestión de Claudio Villarroel, pasó a ocupar el cargo de “Gerente de Contenidos”, explicando que su trabajo consistía, específicamente, en supervisar artísticamente los programas que se emitían por el medio, armar los equipos de producción y dirección, la elección de los autores, además de colaborar en la programación, el pautado de promociones y seleccionar, junto al Director Artístico, los formatos de programas nacionales y extranjeros, entre los que destacó: “La Niñera”, “Operación Triunfo”, “Gran Hermano”, “Trato Hecho”, “Casado con Hijos”, “Los Simuladores”, “Resistiré” y “Tiempo Final”.

Reseñó que en 2005 comenzó a trabajar en Canal 9, con el cargo de “Director de Contenidos y Programación”, destacando que durante su gestión la emisora televisiva logró, después de 20 años, el segundo lugar en las mediciones de rating.

Puntualizó que ese mismo año 2005, tentado por una importante oferta que le realizó Marcelo Hugo Tinelli, pasó a desempeñarse como “Gerente Artístico” de la productora “Ideas del Sur S.A.” y que dicho rol consistía en la elección de programas -conjuntamente con el Productor General (Tinelli)-, de conformidad con las necesidades de Canal 13.

Detalló, asimismo, que su función importaba el armado de equipos de producción y dirección, elección de autores, vinculación directa con la gerencia de programación de Canal 13 (a cargo de Pablo Codevilla), determinación de las estrategias de lanzamiento de los programas, desarrollo de las promociones, participación en ferias internacionales de televisión, tales como Cannes y Las Vegas, para la venta de los programas o la búsqueda de formatos (como, por ejemplo, para Show Match), la aprobación de decorados, música, arte, edición, etc.

Destacó que entre los programas que se llevaron a cabo y fueron puestos al aire durante su exitosa gestión pueden destacarse “Collar de Esmeraldas” (ficción), “Los Midachi” (humor), “El gran juego de las Provincias” (entretenimiento), “High School Musical”, “La Selección” (reality), “Patito Feo” (ficción) y “ATracción X 4” (ficción).

Indicó que en su dilatada carrera en el medio televisivo jamás había desarrollado ideas propias para ser llevadas a la pantalla, dado que no era su función ni el cometido profesional que lo vinculaba a los demandados, pero que a principios de 2006, con la colaboración de su esposa e hijos, inició el desarrollo intelectual de una obra que, a la postre, resultaría uno de los éxitos más rutilantes y económicamente rentable de los últimos tiempos: “PATITO FEO”.

Especificó que dada su estrecha relación con el codemandado Marcelo Hugo Tinelli, responsable de “Ideas del Sur S.A.”, le propuso llevar a cabo el proyecto que había pergeñado en sus horas libres.

Relató que la obra giraba en torno a una niña que tenía dos grandes objetivos en su vida: por un lado, encontrar a su padre a quien no conocía y, por el otro, ser una cantante famosa, y que, además, se sentía discriminada porque usaba anteojos y aparatos en los dientes, dejando como mensaje, en su búsqueda, que la belleza era la del corazón. Resaltó que así nació “PATITO FEO” como obra y marca.

Recordó que Tinelli se mostró interesado de inmediato en su obra, a punto que propuso incorporar al equipo de trabajo al señor Mario Schajris, quien podría aportar sus conocimientos autorales, haciendo hincapié en que “Ideas del Sur S.A.” no tenía antecedentes en la producción de obras del tipo “PATITO FEO”, definidas como “infanto-juveniles”, ya que los programas que hasta entonces había puesto en pantalla, tales como “Los Roldán”, “Costumbres Argentinas”, “Sangre fría” así lo revelan.

Afirmó que el primer capítulo de “PATITO FEO” salió al aire en el mes de abril de 2007, siendo un total de 300 emisiones hasta fines de 2008, y que su éxito fue tal que trascendió el ámbito televisivo para llegar al teatro “Gran Rex” de la mano del empresario Daniel Grinbank, y al disco y al DVD (ambos por EMI ODEON S.A.I.C.).

Dio a conocer, asimismo, que “Ideas del Sur S.A.” y “Editorial Atlántida S.A. celebraron un contrato para el lanzamiento de una publicación periódica denominada “PATITO FEO”.

Reseñó que de inmediato se dio curso a la explotación masiva de su “merchandising”, que abarcaba indumentaria, accesorios, figuritas, artículos de escritura, publicaciones, impresiones y reproducciones, mochilas, etc., en definitiva, un sinnúmero de negocios vinculados a la obra, y que con posterioridad siguieron importantes y fructíferas giras por el interior del país y el exterior.

Prosiguió con su relato señalando que a comienzos del 2008 “Ideas del Sur S.A.” suscribió con “Televisa Estudio”, de México, un suculento contrato para la producción de 10 novelas a partir de “PATITO FEO”.

Recalcó que en 2008 “PATITO FEO” fue nominada para el reconocido premio EMY para niños y jóvenes (“children & youngpeople”), que fue acreedora a una medalla y distinguida como uno de los cuatro mejores y más importantes programas de TV infantojuvenil del mundo, premio que recibió él, en persona, el 23 de noviembre de 2008 en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica, en su nombre y en representación de “Ideas del Sur S.A.”.

Se explayó sobre el tema de su desvinculación de “Ideas del Sur S.A.”, señalando que se reunió en varias oportunidades con Marcelo Hugo Tinelli para conciliar la liquidación de sus derechos intelectuales (del orden del tercio) con relación a las utilidades generadas por las diversas expresiones y explotaciones de la obra: televisiva, teatral, video, musical, giras, merchandising, etc.

Expresó que Tinelli, a través de “Ideas del SUR S.A.”, en todo momento se mostró dispuesto a rendir cuentas de la gestión y a abonarle lo que le correspondía pero que, en forma sorpresiva, fue despedido sin justa causa el 19 de diciembre de 2008.

Reveló que a partir de esa maliciosa e injusta actitud asumida por Tinelli e “Ideas del Sur S.A.” inició una serie de averiguaciones tendientes a constatar si, además del incumplimiento económico, los accionados habían cometido otros ilícitos susceptibles de afectar sus derechos de propiedad intelectual, y fue así que detectó que “Ideas del Sur S.A.” había solicitado e inscripto a su exclusivo nombre diversas marcas, tales como “PATITO FEO”, “PATITO FEO & CIA.”, “PATITO FEO Y COMPAÑÍA”, “PATITO FEO LAS DIVINAS”, “PATITO FEO LAS POPULARES”, etc., todos signos que habían nacido producto de su creación, comprobando, asimismo, que había depositado a nombre de Marcelo Hugo Tinelli, en carácter de autor, bajo los expedientes 526530 (7.11.06) y 545029 (5.2.07) el programa de televisión “PATITO FEO” y “PATITO FEO MANUAL DE NORMAS”, ambos como obras inéditas, inscribiendo, además, bajo expediente 655888 (24.8.08), la obra publicada, de género teatral, “PATITO FEO”, siendo en todos los casos consignada como titular de los derechos.

Insistió en que el obrar de Tinelli y de “Ideas del Sur S.A.” fue fraudulento, por la apropiación ilegal de porcentajes de derechos que no le correspondían, sea como autor o titular.

Puntualizó que a fin de constatar en forma fehaciente el incumplimiento y el obrar ilícito descripto se solicitó como prueba anticipada, en los términos del art. 326, inciso segundo del Código Procesal, el reconocimiento judicial para hacer constar la existencia de documentos, conjuntamente con una medida cautelar de secuestro de todos los instrumentos que obraban en poder de “Ideas del Sur S.A.” relacionados con el programa de televisión “PATITO FEO”.

Finalmente citó el derecho aplicable al caso: arts. 4 y 24, inciso b), de la Ley Nº 22.362 y arts. 51 y 72 de la Ley Nº 11.723.

En su escrito de ampliación de la demanda de fs.78/20118 vta. destacó que si bien la obra pertenece en partes iguales a Tinelli, a Schajris y a él, lo cierto es que la idea primigenia, que importó el desarrollo del argumento y sus personajes, había sido generada por él.

No le cabe duda de que el registro a nombre de un tercero –“Ideas del Sur S.A.”- en la relación jurídica mantenida entre Tinelli, Schajris y él torna el acto en ilegítimo y deja traslucir una finalidad meramente especulativa, insistiendo en que la codemandada conocía la existencia de la copropiedad en cabeza de ellos sobre la obra “PATITO FEO”.

Citó abundante doctrina y jurisprudencia sobre este tema (conf. fs. 83 vta./1996) y transcribió lo establecido por los arts. 71 y 72 de la Ley Nº 11.723.

Respecto de los daños y perjuicios debidos aseveró que la actividad ilícita de los accionados, sea en el uso indebido ejercido tanto de la marca de productos y servicios “PATITO FEO”, como en la reproducción de la obra homónima llevada a cabo sin su autorización y su comercialización en el mercado local e internacional, le provocan y le han provocado daños que justifican que se los condene a abonar la respectiva indemnización, pues insistió en que el hecho de apropiarse indebidamente de un porcentaje (1/3) de derechos de propiedad intelectual significa que los han utilizado prescindiendo de su autorización, obteniendo así un beneficio sin compensación económica como contrapartida, lo cual tipifica un enriquecimiento sin causa.

Por ello solicitó se condene a los codemandados a abonar un porcentaje equivalente al tercio sobre la totalidad de las utilidades generadas por “PATITO FEO” a contar desde la fecha de su lanzamiento (abril de 2007) hasta la fecha efectiva de cese de su utilización.

En punto a los rubros indemnizatorios se refirió al daño material, citando doctrina y jurisprudencia (conf. fs. 103 vta./20104 vta.), al “derecho moral” -distinguiéndolo del daño moral-, respecto del cual especificó que es propio de la naturaleza del derecho de autor, y que el resarcimiento por lesión al derecho moral del autor sólo puede perseguirlo quien posee dicha calidad o sus derechohabientes, mientras que la indemnización por daño moral corresponde también a situaciones ajenas al derecho de autor.

También citó doctrina y jurisprudencia aplicables al tema (conf.fs. 105/20114).

Consideró que el monto de la demanda estará necesariamente relacionado con las probanzas que se produzcan, en especial de la pericial contable sobre los libros y demás registros de los accionados, como asimismo de los informes de las diversas personas físicas y/o jurídicas que han negociado con “Ideas del Sur S.A.” y/o con Marcelo Hugo Tinelli derechos sobre “PATITO FEO”.

Y respecto del daño moral se refirió a las afecciones legítimas y privación en el goce de los derechos de propiedad industrial e intelectual originadas por el obrar ilícito de los demandados.

Expresó que los accionados lo han ignorado y que se han atribuido la propiedad exclusiva de los derechos sobre los registros de las marcas que contienen la expresión “PATITO FEO” y sobre la intelectualidad de la obra homónima, desconociendo la coautoría.

Recordó que al momento de interponer la presente demanda habían transcurrido dos años desde que fuera despedido de “Ideas del Sur S.A.” sin que hubiera podido insertarse nuevamente en la actividad televisiva, situación que lo convirtió en un ser fácilmente irritable, desequilibrado anímicamente y afectado por profundas preocupaciones y angustias derivadas de su condición de “desocupado”, entendiendo que no es fácil contratar a alguien que se ha apartado de Marcelo Tinelli.

Aseveró que todo ello le provoca un sufrimiento diario que lo ha llevado a realizar innumerables consultas a médicos psiquiatras y a psicólogos, y que tales afecciones inciden decisivamente en su vida familiar y de relación, por lo que pide un importe equivalente al 25% del monto que resulte de los daños reclamados (derechos patrimoniales y morales).

II.- A fs. 192/226 vta. contestó la demanda “Ideas del Sur S.A.”, oponiendo excepción de incompetencia y de defecto legal, aseverando, respecto de la primera, que toda vez que el reclamo de autos se refiere a la “reivindicación parcial de derechos intelectuales”, debe conocer el fuero Civil, tal como lo establece la Ley Nº 11.723, recordando que el reclamante, al iniciar la medida cautelar caratulada “Stoessel, Alejandro c/Ideas del Sur S.A. y otros s/prueba anticipada” (expte. N° 12.671/2009) lo hizo ante la Justicia en lo Civil. Citó, asimismo, un precedente de la Sala II de este Tribunal para avalar su postura (conf. fs. 194 vta.).

En punto a la excepción de defecto legal afirmó que el señor Stoessel no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto en el inc. 6 “in fine” del art. 330 del Código de rito, pues no precisó el monto reclamado, cayendo, además, en lo que, según su entender, sería una contradicción, pues señaló que en el incidente de beneficio de litigar sin gastos que promoviera oportunamente, el actor declaró -al fundar las razones que motivaron el pedido de dicho beneficio de pobreza- lo siguiente: “…Teniendo en cuenta que en tales actuados se ha de reclamar la suma de VEINTE MILLONES DEPESOS ($ 20.000.000) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse…”, todo lo cual consideró poco serio.

Al contestar la demanda, por imperativo procesal negó los hechos y desconoció los documentos que no fueren expresamente reconocidos.

Se refirió brevemente a “Ideas del Sur S.A.” y a la actividad por ésta desarrollada, recordando que se constituyó en el año 1996, teniendo como una de sus finalidades principales –no la única- “empujar” la comercialización de la publicidad no tradicional de Video Match, conocida por sus iniciales “PNT”, y que es aquella publicidad que se introduce en la artística de un programa (vulgarmente conocida como “chivos”).

Explicó que estos “chivos” son emitidos por Marcelo Tinelli, quien es el accionista mayoritario de la sociedad codemandada, estando el resto de las acciones en cabeza de “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.” (ARTEAR).

Detalló que “Ideas del Sur S.A.” produjo, entre otros, afamados programas de TV tales como: “Torneo Sub 12”, por Telefé; “Totalmente”, por Azul de Televisión; “TodoX2Pesos”, por Canal 7; “Buenos Vecinos”, por Telefé y “Fugitivos”, también por Telefé, todos ellos con “ratings” altísimos.

Destacó que “Ideas del Sur S.A.” patrocinó, asimismo, en el año 1999 “La Maratón de la Ciudad de Buenos Aires”, en conjunto con el Gobierno de esta Ciudad, y que en dicho año y en el 2010 “La Maratón de Bolívar”, también en concurso con el Municipio de Bolivar, ambas con singular éxito.

Recordó que en 1999, junto con Telefé y Editorial Atlántida, editó la revista “El Show de Video Match”, y que algunos años después, en sociedad con el Complejo La Plaza produjo la obra de teatro “Sinvergüenzas”, en tanto que en España constituyó “Ideas del Sur S.L.” para producir “Fugitivos” y “Show Match”, agregando que en el año 2000 produjo la miniserie de ficción multipremiada “Okupas”.

Especificó que, como consecuencia de su crecimiento, en el año 2001 la empresa inauguró un edificio propio de cuatro mil metros cuadrados para desarrollar contenidos en televisión, radio, cine, spots publicitarios, videoclips y brindar servicios a terceros.

Continuó el relato enumerando los diferentes programas que produjo en los siguientes años (conf. fs. 203 “in fine”/204).

Realizó, asimismo, una breve reseña de la trayectoria de Marcelo Hugo Tinelli, de la que cabe destacar que fue productor y conductor del mayor éxito televisivo de la T.V.argentina: “Videomatch”, que estuvo en el aire por Telefé durante 6 años de 00.00 a 1.00 hs., midiendo 16 puntos de “rating” y abriendo un horario nuevo para el público del país, transformándose no sólo en un clásico, sino en objeto de estudio y análisis tanto de los más importantes medios de comunicación como de sociólogos e intelectuales argentinos.

Recalcó que durante cuatro años produjo y condujo su segundo éxito televisivo, el programa “Ritmo de la Noche”, que iba los domingos de 21.00 a 00.00 hs. por Telefé (horario central de los domingos), cuyo “rating” promedio era de 28 puntos.

Rememoró que su tercer éxito televisivo lo constituyó “El Show de Videomatch”, que al momento de contestar la demanda llevaba seis años en el aire, también por Telefé, los días lunes y jueves de 21.00 a 00.00 hs. y de 22.00 a 00.00 hs., aunque a partir de 1999 cambió su formato, transformándose en un ciclo diario, con un “rating” de 30 puntos.

La narración prosiguió con la enunciación de los logros del empresario, entre los que se destaca un premio Martín Fierro, dichos a los cuales me remito en homenaje a la brevedad (conf. fs. 205 vta./206).

Yendo al conflicto por el cual la empresa y Marcelo Hugo Tinelli son demandados por Stoessel, aseguró al respecto que es absolutamente falso que el actor haya iniciado el desarrollo de Fecha de la obra aludida, y menos aún que le haya propuesto a Tinelli llevar a cabo ese proyecto al cual era totalmente ajeno.

Resaltó que la protagonista principal de “PATITO FEO”, la señora Laura Esquivel, ya tenía un acuerdo de exclusividad con “Ideas del Sur S.A.” desde su aparición como intérprete musical en el segmento “30 segundos de fama”, el que era parte del programa “Show Match”, ciclo 2005 emitido por canal 9.

Calificó como “inauditos” los dichos del actor referidos a las supuestas reuniones que afirma haber mantenido con Marcelo Tinelli a fin de conciliar la liquidación de sus derechos intelectuales, todo lo cual interpretó como producto de su imaginación.

Luego de repasar los principales argumentos vertidos por el actor en sus escritos de inicio aseveró que Stoessel olvidó un sinnúmero de “detalles” que echan por tierra sus maliciosas afirmaciones: 1) notas de pedido de solicitud de registros marcarios que realizó el propio Stoessel en su carácter de Gerente de Contenidos de “Ideas del Sur S.A.” en hoja membretada de la empresa; 2) facturas aprobadas por el actor en concepto de pago por parte de la empresa al estudio “Señal de Marcas y Patentes, Agentes Marcarios y de la Propiedad Intelectual”, a cargo de todas las tramitaciones registrales de la firma (marcas y derechos de autor), vinculadas con solicitudes de registro de la marca “PATITO FEO” a nombre de “Ideas del Sur S.A.” y anteriores al distracto laboral que enuncia Stoessel; 3) facturas abonadas por “Ideas del Sur S.A.” al citado estudio, relacionadas con el depósito ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la obra “PATITO FEO” bajo titularidad y/o nombre de “Ideas del Sur S.A.”, visadas y aprobadas por Stoessel; 4) correo electrónico enviado desde la casilla perteneciente al hermano del actor, dirigido al señor Mariano Elizondo, Gerente General de la empresa, donde le informa acerca de una reunión mantenida con la autora Marcela Citterio con el fin de arreglar la parte contractual para escribir los libros de “PATITOFEO” desde el mes de noviembre a efectos de tener al inicio de las grabaciones los libros ya aprobados y 5) contratos artísticos, visados por el actor, celebrados entre la empresa y diferentes prestadores de servicios para participar en la obra “PATITO FEO”.

Insistió en que en todos estos procesos intervino el propio actor, quien pareciera que se enteró del supuesto fraude una vez desligado de la empresa “Ideas del Sur S.A.”.

Aseveró que los creadores de la tira denominada “PATITO FEO” fueron los señores Mario Schajris, Marcela Citterio y Marcelo Tinelli, quedando el primero de ellos a cargo del puesto que dejara vacante Stoessel por su despido.

Aseguró que la única participación de Stoessel en esta obra en cuestión fue la misma que tuvo en otras obras que produjo la empresa: se limitó a la lectura y posterior aprobación, tarea inherente al cargo que desempeñaba.

Aclaró que si bien en los DVD que fueron secuestrados en la medida de prueba anticipada solicitada por el actor aparece: “Idea de Alejandro Stoessel”, lo cierto es que también aparecen Mario Schajris, Marcela Citterio y Marcelo Tinelli como autores de la obra, la que se encuentra inscripta en Argentores a nombre de ellos.

Respecto del argumento deslizado por el actor referido a que él tuvo la “idea” que habría dado origen a la posterior obra “PATITO FEO”, desarrolló una breve historia del concepto de “propiedad de las ideas”, citando antiguos autores franceses y modernos, como asimismo jurisprudencia de la Cámara Civil (conf. fs. 215 vta./217 vta.).

Se refirió asimismo al sistema atributivo adoptado por nuestra legislación, reiterando que ha quedado claro que “Ideas del Sur S.A.” es propietaria de las marcas cuestionadas por el actor, no sólo porque las registró a su nombre, sino porque es el dueño de dichas marcas generadas para distinguir los programas de televisión que produce y le pertenecen, no pudiendo ningún empleado de la firma atribuirse su propiedad con visos de seriedad.

Describió la nulidad articulada por el actor con base en lo dispuesto en el art. 24, inc. b) de la Ley de Marcas como insólita, pues afirmó que su empresa cumplió con todos los pasos que se deben dar para verificar si la marca pretendida estaba “vacante” y que una vez que tal extremo se verificó se decidió peticionar su registro.

También calificó de inaudita la reivindicación pretendida por Stoessel, sobre lo cual afirmó que el actor intenta introducir una institución que se encuentra discutida y que resulta procedente en los casos en que el propietario que ha perdido la posesión de una marca la reclame y reivindique contra aquél que se encuentra en posesión de aquélla, circunstancia que, según su entender, jamás aconteció en la especie, pues el señor Stoessel nunca tuvo la posesión de la marca “PATITO FEO”, extremo que lo inhibiría de servirse de esta figura.

III.- El señor Juez de primera instancia, en su pronunciamiento de fs. 896/19902, rechazó la demanda iniciada por Alejandro Stoessel contra “Ideas del Sur S.A.” y contra el señor Marcelo Hugo Tinelli, condenándolo al pago de las costas.

IV.- La referida sentencia suscitó el recurso del accionante (fs. 903 y vta.), cuyos agravios lucen a fs. 929/1954 vta., los que fueran contestados a fs. 958/1972 vta. Median, además, recursos que se vinculan con la regulación de honorarios (fs. 908 y vta., 912/2014 y 918/2019,) los que serán tratados por el Tribunal en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

V.- Los agravios pueden resumirse en los siguientes:

a) el señor Juez “a quo” no ha tenido en cuenta ni valorado los diversos medios probatorios aportados y producidos en este proceso; b) el Juez de primera instancia efectuó una interpretación errónea del alcance y naturaleza del trabajo intelectual llevado a cabo por el actor con relación a la obra ”PATITO FEO”; c) el señor Juez de grado cuestionó la falta de registro de la obra por parte de Stoessel y d) el señor Juez “a quo” consideró que el señor Tinelli no obró en forma fraudulenta, violentando los derechos de autor.

VI.- Hallo conveniente advertir, con carácter previo, que para definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteamientos, ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos –ciertamente con el límite de no alterar los extremos de hecho-. En cuanto a que examinaré sólo lo “conducente” para la justa composición del diferendo, me atengo a la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, que ha admitido como razonable esa metodología de fundamentación de las sentencias judiciales (confr. Fallos: 265:301; 278:271; 287:230; 294:466, entre muchos otros). Y con referencia a los argumentos en que sustentaré mi voto –sin considerarme constreñido por las exposiciones jurídicas de las partes-, sólo tengo que recordar que es deber de los jueces decidir de modo expreso y preciso las pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por ley” (art. 164, inc. 6, C.P.C.C. de la Nación, texto según Ley Nº 26.939 Digesto Jurídico Argentino).

VII.- Comenzaré diciendo, a modo de introducción y como principio general, que el proceso en el cual una de las partes reclama la indemnización de los perjuicios sufridos, requiere como requisito «sine qua non» la acreditación del perjuicio sufrido.

Es decir se requiere la acreditación de esa existencia del daño para que podamos situarnos en el ámbito de la «responsabilidad». Resulta un condicionante insoslayable desde que «sin la existencia de daño no hay interés y sin interés no hay acción».

Tal aspecto de la responsabilidad ha sido explicado por Parellada y Kemelmajer De Carlucci (conf. TRIGO REPRESAS, FélixA. y LOPEZ MESA Marcelo, «Tratado de la responsabilidad Civil» Ed.

La Ley Nº 2004, Tomo I, Pág. 637.) de la siguiente manera: si el hecho dañoso provoca una lesión cabe preguntarnos si es justo que ese daño quede a cargo de quien lo ha sufrido o por el contrario debe responder de sus consecuencias económicas otra persona. Si no es justo, impone la obligación de responder; y la razón por la cual se produce tal desplazamiento es lo que denominan factor de atribución.

Respecto de la prueba producida a fin de demostrar la existencia del daño, son de plena aplicación los principios imperantes en nuestro orden procesal vigente, de conformidad con los cuales el Juez debe valorar la prueba rendida y formar su convicción en torno a la validez de ella de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arg. art. 388 del C.P.C.C. de la Nación, DJA).

La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Mediante aquella valoración, llevada a cabo por el juez, podrá éste determinar la veracidad o existencia de los hechos afirmados por las partes como objeto de su pretensión jurídica, constituyendo ese acápite en fusión con el derecho aplicable al caso, fundamentalmente la motivación de un fallo (conf. FENECH, Miguel, «Curso Elemental de Derecho Procesal», Casa Editorial Bosch, Barcelona. 1945. página 73.).

En definitiva, esa tarea de determinar los hechos, no siempre resulta fácil, por lo tanto existe lo que se ha dado a llamar “carga de la prueba”.

Esas reglas sobre carga de la prueba sólo adquieren significación ante la ausencia de prueba eficaz, es decir, en la hipótesis de duda, pues entonces el magistrado debe fallar contra quien debía probar y no lo hizo. Ellas son por una lado una regla para el juzgador y por el otro un regla de conducta para las partes que ante su omisión acarrea como sanción la pérdida del pleito (ECHANDÍA, Devis Hernando «Compendio de la prueba judicial”, Anotado y Comentado por ALVARADO, Velloso Adolfo, E. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 1984 Tomo 1. Pág. 59.).

VIII.- Advierto que en el caso que me ocupa el conflicto se ha centrado en la existencia de una “idea” que el actor aduce haber generado, la cual dio lugar a un producto (en este caso una obra televisiva y posteriores creaciones y adaptaciones de diverso carácter).

No cabe duda que el titular de una propiedad intelectual tiene, en los términos del art. 4 de la Ley de Marcas, un verdadero interés legítimo en evitar que la idea de su creación sea utilizada por terceros, sin su consentimiento, para distinguir productos o servicios, pero parece claro que la ley le otorga amparo al “titular de una propiedad intelectual” y no al generador de una idea, que es lo que, desde una postura más favorable al accionante, podría acontecer en la especie.

Y digo “desde una postura más favorable” porque tampoco surge de la prueba rendida en estos autos que el señor Alejandro Stoessel haya sido el creador de la idea en cuestión, es decir, que haya elaborado una historia basada en el libro de Hans Christian Andersen para proponérsela al productor Marcelo Hugo Tinelli.

Si realmente son ciertos sus dichos no se entiende cómo se ocupó personalmente, desde su cargo de Gerente de Contenidos, de todos los trámites de registro a nombre de “Ideas del Sur S.A.” y aceptó que figuraran los nombres de Mario Schajris, Marcela Citterio y Marcelo Tinelli como autores de la obra, sin realizar ningún reclamo oportuno.

Más allá de que las pruebas que se han aportado no lo respaldan en su postura, resulta llamativo que haya promovido una medida de prueba anticipada e inicie la presente acción luego de haber sido despedido de la empresa “Ideas del Sur S.A.”.

Y en punto a las pruebas, que deben ser más convincentes que las apreciaciones del juzgador, debo decir que ninguna le es favorable.

En efecto, las respuestas de los testigos Pironti y Bertaina, además de lucir inconsistentes, son contrarias a la pretensión de Stoessel (conf. fs. 496 y 497), quien en ningún momento se ocupa de dichas declaraciones, quizás porque le son adversas.

Y yendo a la normativa aplicable, me remito a lo expuesto por el señor Juez de primera instancia, en tanto cita el art. 9 del ADPIC (“Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” de la Organización Mundial de Comercio –OMC-) que en el párrafo 2 reza:

“La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí”.

Por su parte, Miguel Ángel Emery es claro en su obra “Propiedad Intelectual”, págs. 12 y 13, al expresar “…Las ideas consideradas en sí mismas no son obras y su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aun cuando sean novedosas. El derecho de autor está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas, aptas para ser reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas, radiodifundidas, etc. según sea el género al cual pertenezcan y a regular su utilización”.

Asimismo la Sala II de este Tribunal ha dejado sentado al respecto que: “…las ideas no son apropiables en materia de derechos intelectuales, siendo de libre utilización, ya que otorgar protección exclusiva a las ideas, sean importantes o simples, es contrario al interés general pues ello implicaría un freno al progreso de las ciencias y de las artes, que constituyen específicamente el desarrollo de las ideas, de hechos y de conceptos fundamentales (conf. Villalba, C.A., su estudio en LL- 156-1222, especialmente cap. IV y autores que cita; Lipszic, D., Derecho de Autor y Derechos Conexos, ed. 1993, pág. 62/1964. en el mismo sentido, esta sala, causa 550 del 29.12.81; CNCIV., sala C, ED-41-503; sala F, ED-43-619, etc.). y es que, como dice Satanowsky, I. Derecho Intelectual, ed. 1954, t. I, pág. 199), «El derecho de autor no atribuye ninguna exclusividad acerca del “contenido” de la obra, ni en el campo abstracto, ni en el de la aplicación práctica. Una exclusividad en estos campos no podría concebirse sino por las ideas que en la obra se expresan y estas “ideas” no son el objeto de la exclusividad de explotación reservada al autor: reservada es solo su individual concreción en la obra, la “imagen” personal presentada por el autor…».

En tales condiciones, ni la reivindicación parcial de los registros y/o solicitudes de marcas que se componen con la expresión “PATITO FEO”, ni la reivindicación parcial de derechos intelectuales, como tampoco el cese de uso de derechos intelectuales y el cobro de daños y perjuicios son pretensiones que pueden prosperar.

Por los fundamentos expuestos, voto por la confirmación de la sentencia apelada, con costas de ambas instancias a cargo del actor, que ha resultado vencido (art. 70, primera parte, C.P.C.C. de la Nación DJA).

Los doctores María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras adhieren al voto que antecede.

En mérito de lo deliberado, y de las conclusiones del Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con costas de ambas instancias al actor recurrente (art. 70, primera parte, DJA). Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su monto (tomando en forma prudencial la suma por la cual hubiera prosperado la demanda) y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, así como las etapas cumplidas, confírmase los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte demandada, doctores Osvaldo José Pereira, Leonardo A. Straschnoy y Paula Beatriz Vivian, desde que sólo fueron apelados por bajos (arts. 6, 9, 10, 37 y 38 de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432, texto anterior al DJA).

Ponderando el carácter de las cuestiones sobre las que debieron expedirse los peritos contador señor Leonardo Raúl Vilanova y psicóloga, Licenciada María Eugenia Almirón, así como también la entidad y mérito de sus respectivos dictámenes, confírmase sus emolumentos, desde que sólo fueron apelados por bajos (art. 6 del decreto-Ley Nº 16.638/1957). Por las tareas de Alzada, meritando el resultado del recurso, regúlase los honorarios del doctor Osvaldo José Pereira en la suma de pesos … ($ 1.134.688). Asimismo fíjase en la suma de pesos … ($ 794.282) los del doctor Mario Enrique Barrasa, en su doble carácter de letrado y apoderado de la parte actora (art. 14 del arancel vigente, texto anterior al DJA). Regístrese, notifíquese y devuélvase.-