Operaciones aduaneras: se implementó el Código de Producto GS1 al cual podrán adherir los importares y exportadores en sus declaraciones aduaneras

Se publicó en el Boletín Oficial del 24/11/2015 la Resolución General 3814 por la cual la AFIP dispone la implementación del «Código de Producto GS1», correspondiente a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales.

Su implementación se hará de acuerdo a las disposiciones, pautas y lineamientos operativos que estarán disponibles en el sitio web de esa Administración Federal y en las normas reglamentarias que se dicten a tal efecto. Se trata del Código al cual podrán adherir los importadores y exportadores al efectuar su declaración, aunque con la aclaración de que tal declaración «no formará parte de la declaración comprometida aduanera».

La norma destaca que «esta medida se integra con la dispuesta a través del Régimen de Factura Electrónica, para la identificación de los datos relativos a las operaciones realizadas mediante su codificación» y que «…dicha integración permitirá implementar el seguimiento y localización de la mercadería, desde su importación/fabricación y a lo largo de toda la cadena de valor y comercialización en el mercado interno o externo, con lo cual se obtendrá la trazabilidad de la misma.» También indica que «la utilización del Código de Producto GS1 en la Declaración Aduanera constituye una importante herramienta para combatir el fraude y la falsificación marcaria.»

A continuación, el texto completo de la norma.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3814

Destinaciones y Operaciones Aduaneras. Código de Producto GS1. Su implementación.

Bs. As., 19/11/2015

VISTO el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005 y la Resolución General N° 3.560, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se aprobaron los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de la Administración Pública Nacional cuyo fin es, entre otros, facilitar la relación entre las personas y las organizaciones públicas y privadas mediante el empleo de tecnologías de información y comunicaciones.

Que la resolución mencionada aprobó el Sistema Informático MALVINA (SIM) cuyo objetivo es la simplificación y facilitación de los procedimientos utilizados por los operadores de comercio exterior para efectuar la declaración de las destinaciones y operaciones aduaneras.

Que la utilización de los recursos tecnológicos permite promover y afianzar la eficiencia, certeza y transparencia de los actos, así como la eliminación de los papeles y la disminución de los costos operativos.

Que el empleo de códigos que posibiliten la identificación única e inequívoca de las mercaderías a nivel internacional, otorga, entre otras ventajas, la reducción de los costos, el ahorro de tiempo, el seguimiento del movimiento físico del producto a lo largo de toda la cadena de valor, una mayor seguridad en la gestión de la información y la posibilidad de interactuar con catálogos electrónicos.

Que, en ese contexto, se considera conveniente aprobar la aplicación del Código de Producto GS1, correspondiente a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales.

Que esta medida se integra con la dispuesta a través del Régimen de Factura Electrónica, para la identificación de los datos relativos a las operaciones realizadas mediante su codificación.

Que dicha integración permitirá implementar el seguimiento y localización de la mercadería, desde su importación/fabricación y a lo largo de toda la cadena de valor y comercialización en el mercado interno o externo, con lo cual se obtendrá la trazabilidad de la misma.

Que, asimismo, la utilización del Código de Producto GS1 en la Declaración Aduanera constituye una importante herramienta para combatir el fraude y la falsificación marcaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la implementación del Código de Producto GS1, de acuerdo a las disposiciones, pautas y lineamientos operativos que estarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/codigoproducto) y en las normas reglamentarias que se dicten a tal efecto.

Art. 2° — El importador o exportador que opte por efectuar la declaración aduanera adhiriendo, de tal forma, a la utilización del Código de Producto GS1, quedará alcanzado por lo dispuesto en la presente resolución general.

Art. 3° — La mencionada declaración no formará parte de la declaración comprometida aduanera.

Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará aplicable de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.