Mediante la ley pronvincial I – 565, publicada en el B.O. el 28/10/2015, se estableció la creación de Bancos de Leche Materna Humana (BLMH) en todos los Hospitales Públicos y Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, determinándose asimismo al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
Ley Nº I – 565
Artículo 1.- Créanse Bancos de Leche Materna Humana (BLMH) en todos los Hospitales Públicos y Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- La autoridad de aplicación deberá remitirse a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA, de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, para su creación.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Provincia del Chubut.
Artículo 4.- Ley general. Comuníquese al Poder Ejecutivo.