Se estableció que el asesinato de una mujer “no implica siempre y en todo caso femicidio”

Así lo consideró la Cámara 11° del Crímen de Córdoba, que luego de fundar la falta de aplicación de la figura de femicidio, sí consideró el agravamiento del delito de homicidio por haberse probado la alevosía con la que obró el imputado, figura que también prevé la pena de prisión perpetua.

 

El citado Tribunal condenó, por unanimidad, a prisión perpetua al acusado Gonzalo Lizarralde por los delitos de homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Paola Acosta y la tentativa de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por la alevosía contra su hija menor de edad.

Para así decidir, expresó que el asesinato de cualquier mujer, en cualquier circunstancia, “no implica siempre y en todo caso femicidio”, sino sólo aquella muerte provocada en un ámbito donde existe una situación de subordinación y sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder.

Luego de advertir que la norma que introduce el femicidio al Código Penal “no es clara” y manifestar que “acarreará dificultades interpretativas”, la Cámara 11° del Crimen insistió en que la atribución de la conducta de femicidio “demanda un actuar que demuestre claramente el despliegue de una violencia masculina en detrimento de lo femenino, es decir, la aniquilación de la vida de una mujer por parte de un varón que hunde sus raíces en la concepción de considerar a la mujer como inferior, por la sola circunstancia de integrar un colectivo erróneamente visualizado”.

En relación al caso analizado, el tribunal recordó que víctima y victimario se vieron personalmente tres o cuatro veces, tras un par de meses de comunicación a través de las redes sociales. También puntualizó que, una vez rota la relación, después de la noticia del embarazo, Acosta y Lizarralde recién volvieron a encontrarse durante una audiencia en la Asesoría de Familia destinada a establecer el reconocimiento de paternidad de la niña concebida durante sus encuentros personales.

En base a este contexto fáctico, la camarista Susana Frascaroli, presidenta del tribunal, se preguntó en el fallo: “¿Fue esta relación realmente asimétrica, desigual, como lo exige la ley? ¿Ejerció realmente Lizarralde sobre Paola un poder generador de sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento, que son las conductas y secuelas propias de la violencia de género? ¿Existió en este caso, además de ser sus protagonistas un hombre y una mujer, un componente subjetivo, misógino, que es lo que guía la conducta del autor, esto es, causar un daño por el hecho de ser mujer?”

“La respuesta negativa surge evidente ni bien se repasan las características de la personalidad de Paola Acosta puestas de manifiesto en la propia acusación: se trataba de una mujer que ‘no fue dócil’ a la postura que asumió Lizarralde (sobre su paternidad), ‘sino que decidió empoderarse en defensa de sus derechos y los de su hija’, (…), solicitó asesoramiento gratuito e inició el procedimiento correspondiente, logrando lo que pretendía: que Lizarralde reconociera su paternidad formalmente y asumiera el compromiso de cumplir con las responsabilidades que surgen de ese estado”, expuso en la sentencia.

“Todo lo dicho nos aleja de esa mujer vulnerable, sumisa, dominada, víctima de una desigualdad de poder y nos coloca frente a una mujer fuerte, decidida, pero atacada sorpresiva y alevosamente, en un momento en que seguramente ni imaginó que algo podía sucederle durante su encuentro con Lizarralde”, concluyó.

Sin riesgo

En cuanto a la agravante por la alevosía, el tribunal –integrado por los camaristas Susana Frascaroli, Daniel Ferrer Vieyra y Graciela Bordoy, junto a ocho jurados populares- puntualizó que el acusado “ocultó su intención criminal para ejecutar el hecho con seguridad, sin riesgo para él, procediendo con cautela y sobre seguro, empleando un arma que se encargó previamente de ocultar a la vista de las víctimas, y atacándolas de improviso, a traición y por sorpresa, dirigiendo su ataque contra el cuello de cada una de ellas”.

En su voto, el vocal Ferrer Vieyra destacó “la valentía con que los señores jurados populares desempeñaron su cargo” ya que “pese a las presiones de algunos operadores para que en este juicio se decidiera que existió ‘violencia de género’ y se concluyera aplicando la figura de ‘femicidio’, el jurado examinó con minuciosidad cada prueba y constancia de la causa, para terminar descartando de plano tal concurrencia”.

“Fácil hubiese sido para ellos, pues el resultado era el mismo (prisión perpetua), optar por el camino más sencillo de sostener que sí existía violencia de género. Sin embargo, con total seriedad y honestidad y por qué no decirlo, con valentía, eligieron estar a la altura de las circunstancias y ejercer en plenitud el cargo de jueces populares para el que habían sido designados”, acotó.

Causa: “Lizarralde, Gonzalo Martín psa Homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado.
Fecha: 22 de octubre de 2015.

Fuente: www.justiciacordoba.gov.ar