La justicia de Córdoba ratificó que no puede haber privilegios a favor del Estado en el cobro de tributos

Camaristas consideraron que la extensión a un año del plazo de caducidad en segunda instancia, cuando interviene el Fisco, afecta el principio de igualdad

La legislación tributaria provincial puede alterar las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial en la medida en que no afecte los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente; en particular, el principio de igualdad. Así lo estableció la Cámara 3º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba al declarar inconstitucional, de oficio, sin que medie pedido de parte, el artículo 5, “quinquies”, de la Ley 9024. Esta disposición fija que, en las causas en que se persigue el cobro judicial de tributos, el plazo de la perención, en segunda instancia, es de un año. El tribunal consideró que ese término crea un verdadero “privilegio” a favor el Estado, dado que en los demás casos el plazo de caducidad es de solo seis meses.

La Cámara declaró perimida la instancia abierta por el recurso de apelación promovido por el Fisco provincial contra una sentencia de primera instancia, en el marco de un juicio ejecutivo fiscal. El tribunal entendió que resultaba aplicable el artículo 339, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC), que prevé la perención cuando no se impulse un acto procesal durante seis meses en “los procedimientos incidentales y en segunda o ulterior instancia”.

Los camaristas Julio L. Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera esgrimieron que, si bien se pueden establecer previsiones especiales en materia tributaria, estas deben ajustarse a “la Constitución Nacional, a la provincial y a los tratados internacionales con jerarquía constitucional”, al tiempo que deben ser “razonables y no violar el principio de igualdad”.

Desigualdad
De acuerdo con los vocales, la previsión del artículo 5, “quinquies”, de la Ley 9024 incurre en una violación “palmaria y evidente» del principio de igualdad. Esto, cuando establece «un régimen de caducidad dentro de un proceso que beneficia al Fisco, al contemplar que la perención en la segunda instancia procederá una vez transcurrido un año, sin impulso de la causa, cuando para los demás casos este plazo es más breve, de seis meses”.

“Se instituye, así, un privilegio a favor del Fisco, que no puede justificarse en el interés público en lograr una buena recaudación tributaria, porque contraría abiertamente la disposición del art. 178, primer párrafo, in fine, de la Constitución de la Provincia, que veda de manera absoluta el otorgamiento al Estado, como litigante en juicio, de cualquier otro privilegio distinto de los que le otorgan el segundo párrafo de esa norma y el art. 179 de la Constitución Provincial”, argumentaron los magistrados.

Los camaristas insistieron en que la Constitución y las leyes provinciales pueden “ampliar y desarrollar” los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con igual jerarquía, pero nunca “desconocerlos o retacearlos”. Y esto último sucedería si se aplicara el término de caducidad de un año, solicitado por el Fisco, porque “se vulneraría abiertamente la garantía específica de la igualdad procesal entre el Estado y los particulares que la Constitución Provincial consagra en el artículo 178, que dispone: “El Estado, los municipios y demás personas jurídicas públicas pueden ser demandadas ante los tribunales ordinarios (…) sin que en juicio deban gozar de privilegio alguno”.

Supremacía de la Constitución
Por último, los magistrados subrayaron que no obstaculizaba el control de constitucionalidad desplegado en la causa la circunstancia de que, en su defensa, el Fisco haya invocado y solicitado la aplicación de las disposiciones del Código Tributario (a las que remite la Ley 9024) y no las del CPCC. “Son los jueces quienes deben decidir cuál es la norma aplicable al caso y esa decisión deben tomarla teniendo en consideración, en primer término, a la Constitución Nacional”, enfatizaron.

Como consecuencia, por entender que había una colisión entre las disposiciones del CPCC (artículo 339, inciso 2), que establecen un plazo de caducidad de seis meses, y las de la Ley 9024 (artículo 5, “quinquies”), que fija un término de un año, los camaristas procedieron a declarar inconstitucional e inaplicable a la causa la previsión de la Ley 9024. En tal sentido, manifestaron: “no se puede menos que concluir que debe cumplirse el mandato que impone el artículo 161 de la Constitución de Córdoba, cuando, al detectar un conflicto entre las disposiciones del Código Tributario local y las normas de la Constitución Nacional, hace prevalecer éstas y dejar de lado aquellas para resolver el caso”.

Fecha: 1 de octubre de 2015.
Causa: “Fisco de la Provincia de Córdoba c/Torres Edgardo Justo y Otro -Ejecutivo Fiscal – Recurso de apelación – (Expte. 796256/36)”.


FUENTE: www.justiciacordoba.gob.ar