Compensaciones del «Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos – Fase 2.0”

Por Resolución 363/2015 (B.O. 22/9/2015), la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aprobó las compensaciones económicas correspondientes al “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos – Fase 2.0”, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la la norma, a aquellos productores inscriptos que hayan cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 615 (MEyFP) de fecha 24 de julio de 2015.

Las compensaciones económicas aprobadas corresponden al mes de agosto de 2015 para aquellos productores que ya fueron beneficiados en pagos de la mencionada Secretaría. Al mismo tiempo, la norma agrega a aquellos productores inscriptos entre el 1 y el 31 de agosto de 2015, correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del mismo año.

Texto completo de la norma.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 363/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0226136/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos – Fase 2.0”.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de MIL TONELADAS (1.000 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial y el tope de producción previstos en el Artículo 2° de la mencionada resolución.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.

Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N° 615/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de la compensación estímulo, detallada en el Anexo de la presente resolución.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar las compensaciones económicas, resultantes de dichos cálculos a aquellos productores que han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.

Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban corresponden al mes de agosto de 2015 para aquellos productores que ya fueron beneficiados con pagos de esta Secretaría.

Que, asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos productores inscriptos entre el 1 y el 31 de agosto de 2015, correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 16 de la Resolución N° 615/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos – Fase 2.0”, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden al mes de agosto de 2015 para aquellos productores que ya fueron beneficiados en pagos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio.
Además, se agregan en este acto a aquellos productores inscriptos entre el 1 y el 31 de agosto de 2015, correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del mismo año.

ARTÍCULO 3° — Los productores alcanzados por el presente pago ascienden a un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (35.472) beneficiarios.

ARTÍCULO 4° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente medida, serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9., Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

VER ANEXO.

2 comentarios de “Compensaciones del «Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos – Fase 2.0”

  1. quiero saber las listas o los subsidio del programa para poder declararlo en la afip como hago para tener de la secretaria de comercio de beneficiarios en particular

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